Energía

El Tribunal de Comercio Internacional de EEUU fija un arancel del 28,5% para las torres de Gamesa y Windar

  • En un primer momento, el departamento de Comercio impuso una tasa del 73%
Un aerogenerador

Rubén Esteller

El Tribunal de Comercio Internacional de Estados Unidos (CIT) ha decidido imponer un arancel del 28,55% para las torres eólicas de Siemens Gamesa y Windar. La decisión, adoptada el pasado 28 de enero, supone una rebaja frente al 73% impuesto en un primer momento por parte del Departamento de Comercio al considerar que estas torres se vendieron a precios inferiores a los justos en un caso que comenzó hace más de dos años.

La decisión, emitida por el Juez Timothy C. Stanceu, confirma así la segunda imposición del área de Comercio tras dos remisiones previas del caso al Departamento por una investigación antidumping iniciada por la Coalición de Comercio de Torres Eólicas (WTTC, por sus siglas en inglés).

Comercio determinó inicialmente que las torres eólicas españolas se vendieron a precios inferiores y aplicó un margen de dumping del 73% a todos los exportadores y productores, incluyendo a Siemens Gamesa Renewable Energy (Siemens Gamesa).

Siemens Gamesa impugnó dicha determinación, argumentando que la aplicación del margen de dumping del 73% a la empresa era ilegal. El Tribunal dio en aquel momento la razón a la compañía y remitió el caso al Departamento de Comercio para que reconsiderara dicho arancel.

En la primera redeterminación, Comercio volvió a aplicar el margen de dumping del 73% a Siemens Gamesa, esta vez basándose en la agrupación de la empresa con su filial, Windar Renovables y cinco subsidiarias de fabricación. El CIT volvió a remitir el caso a Comercio, argumentando que la agrupación de Siemens Gamesa con Windar era ilegal y que Comercio no podía aplicar dicho margen de dumping del 73% a Siemens Gamesa sin una investigación individual.

En la segunda redeterminación, Comercio volvió a agrupar a Siemens Gamesa con Windar y sus subsidiarias, pero esta vez realizó una investigación individual de la entidad combinada y determinó un margen de dumping estimado del 28,55%.

La WTTC impugnó esta segunda imposición, argumentando que Comercio debería haber mantenido el margen de dumping del 73% para Windar y argumentó que no debería haber investigado a Siemens Gamesa, ya que la empresa es un holding que no participa en la producción o venta de torres eólicas.

El Tribunal rechazó los argumentos de la WTTC, sosteniendo que Comercio tenía el derecho de agrupar a Siemens Gamesa con Windar y sus subsidiarias, y que la investigación de Siemens Gamesa era apropiada. El CIT también sostuvo que el método para determinar el precio de exportación construido para las torres eólicas era razonable.

La decisión del CIT es probable que sea apelada por Siemens Gamesa. Sin embargo, la decisión es un importante precedente para las futuras investigaciones antidumping, y es probable que tenga un impacto significativo en la industria de las torres eólicas. No obstante, el impacto sobre la compañía puede ser limitado en estos momentos ya que la empresa apenas está llevando a cabo ventas de torres en EEUU.