Energía

La Justicia reabre la posibilidad de instalar parques eólicos en Galicia

  • El TSJ de Madrid fuerza al Supremo a unificar el criterio sobre las declaraciones de impacto ambiental
  • El Supremo validó los permisos pero el TSJX elevó una cuestión prejudicial a Luxemburgo
  • Hasta el momento se habían paralizado 30 parques eólicos
Un parque eólico

Rubén Esteller, María Juárez

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado la medida cautelar que paralizaba temporalmente las obras del parque eólico de A Coruña (Galicia). Esta decisión supone un nuevo varapalo a la posición defendida por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) que ha puesto en jaque al sector eólico gallego con cerca de 30 proyectos paralizados. La decisión, adoptada en Madrid al tratarse de un parque de más de 50 MW, rechaza el posicionamiento impuesto por los tribunales gallegos y ahora tendrá que ser, de nuevo, el Supremo el que unifique el criterio.

El Alto tribunal ya validó la tramitación efectuada por la Xunta y se pronunció específicamente sobre dos procedimientos corrigiendo al TSXG. Pese a esta situación, la sección tercera de la sala de lo contencioso-administrativo del Superior gallego dio a conocer a principios de marzo que había elevado ese asunto al Tribunal de Justicia Europeo, planteando una triple cuestión prejudicial que guarda relación con la exposición pública de los expedientes en la fase de evaluación ambiental, un extremo que podría poner en jaque cualquier tramitación ambiental de un proyecto industrial en todo el país.

En este caso concreto, la Asociación Ambiental Peton do Lobo -los demandantes- alegaban que dicho parque tendría "un impacto negativo en el paisaje y en el terreno", basándose también que ya existen muchos parques eólicos. En concreto, 21 parques y 483 aerogeneradores.

Asimismo, otra de sus explicaciones era que se encontraba en Red Natura 2000, un espacio protegido y esto tendría consecuencias paras las especies en peligro de extinción. A raíz de estos motivos, la asociación ecologista pedía que se detuviera la construcción de dicha instalación alegando el principio de precaución comunitario. La justicia ha rechazado ahora estos argumentos. El Tribunal ha dictaminado que, para evaluar el proyecto, se ha realizado un análisis medioambiental que ha tenido en cuenta hasta como desmantelar las instalaciones en caso de problemas ambientales.

La empresa propietaria de dicho parque, Enel Green Power España, según explica el auto al que ha tenido acceso elEconomista.es, obtuvo una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) favorable tras haber analizado un área de, aproximadamente, 20 kilómetros. Esto supone que el análisis ambiental ha tenido en cuenta la presencial de otros posibles parques y no ha encontrado problemas. A su vez, el auto niega que "el hecho de que varios proyectos compartan infraestructuras de evacuación implique que nos hallemos ante un mismo proyecto a efectos autorizatorios", por ello, rechaza que exista una fragmentación indebida en su tramitación.

El auto recuerda que no nos encontramos ante una contraposición entre intereses públicos y privados, sino que se está ante un proyecto de energías renovables que persigue finalidades de interés público, por lo que no cabe sin más otorgar la prevalencia al interés alegado por los recurrentes.