El Gobierno prepara la norma para llenar los almacenes de gas al 80% este año
- España ya cumple con Bruselas: tiene contratada capacidad de almacenamiento por el 82,9%
- Enagas será el encargado de comprar gas si se produce un incumplimiento
- El Gobierno obliga a informar previamente de los arrendamientos de gas para evitar la doble contabilidad
Rubén Esteller
El Ministerio de Transición Ecológica prepara la orden para organizar el llenado de almacenamientos de gas que ha exigido la Comisión Europea para garantizar la seguridad del suministro, imponiendo a los Estados miembros la obligación alcanzar al menos un 90% de llenado el 1 de noviembre de cada año y el 80% para este año 2022.
Según el departamento que dirige Teresa Ribera, la nueva obligación impuesta por la UE obligará a calcular de nuevo las exigencias españolas de existencias mínimas de seguridad expresadas en días de consumo firme. El Gobierno tendrá también que actualizar el procedimiento de supervisión por parte de la Corporación de Reservas Estratégica de Productos Petrolíferos (CORES) y establecer un mecanismo de compra subsidiaria por parte de Enagas en caso de que se produzca un incumplimiento de la obligación por parte de los sujetos obligados.
El Real Decreto-ley 6/2022 elevó ya el pasado marzo de 20 a 27,5 días de consumo las existencias mínimas de seguridad e introdujo una nueva clasificación: 10 días de existencias mínimas de seguridad con carácter estratégico, movilizables exclusivamente por el Gobierno, otros 10 días se constituían en existencias mínimas operativas del sistema, movilizables por el titular del Ministerio para la Transición Ecológica y por último, 7,5 días de existencias mínimas operativas de los usuarios, que deben mantener almacenadas únicamente el 1 de noviembre.
Con las cifras de demanda de 2021 (378.612 GWh) y la capacidad de los almacenamientos subterráneos de 2022 (35.342,00 GWh), una obligación mínima de llenado del 90% (año 2023) supondría 31,29 días de consumo, de los cuales 11,29 días corresponderían a existencias operativas del usuario, por lo que cabría emplear GNL para cubrir 3,79 días.
La fórmula que se introduce ahora se limita a convertir el porcentaje de obligación de llenado mínimo de los almacenamientos subterráneos impuesto por la Unión Europea en días de consumo firme y restar posteriormente los días correspondientes a las existencias de mínimas de seguridad de carácter estratégico y a las existencias mínimas operativas del sistema que ya tenía España.
Según la nueva normativa, antes del próximo 15 de enero, Enagas comunicará a CORES la capacidad disponible de los almacenamientos subterráneos y antes del 5 de febrero los 10 sujetos obligados deberán informar a CORES del volumen de sus ventas firmes e interrumpibles del año anterior.
Con estos datos y antes del 10 de febrero, CORES informará a cada empresa obligada de la cuantía de existencias mínimas de seguridad que debe tener para el período entre el 1 de abril del año en curso y el 31 de marzo del año siguiente, ambos incluidos, expresando la obligación tanto en días de consumo firme como en unidades de energía (MWh). La comunicación incluirá las obligaciones en las fechas incluidas en la trayectoria de llenado, junto con los datos empleados en los cálculos, siempre que no tengan carácter confidencial.
Los sujetos obligados dispondrán de un plazo de 5 días hábiles para presentar alegaciones, transcurrido el cual y antes del 20 de febrero CORES comunicará a Enagas y a cada sujeto obligado la cuantía definitiva de sus obligaciones y el calendario obligatorio de llenado.
La necesidad de que las empresas cuenten con información cierta de su obligación antes de hacer la solicitud de capacidad de almacenamiento subterráneo en el procedimiento de asignación directa provocará también un retraso de diez días en el período de presentación de solicitudes del 2 - 15 de febrero hasta 20 - 25 de febrero.
La obligación a 1 de noviembre de 2022 es la establecida en el Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, es decir 7,5 días, cifra con la que se realizó la asignación de capacidad de almacenamiento directa en el mes de marzo pasado. El cumplimiento estricto de la obligación de un 80% de llenado mínimo requeriría unas existencias algo mayores, en concreto 7,81 días. Esta diferencia quedaría cubierta con los 987,411 GWh adicionales contratados en la subasta de capacidad anual y que elevaron la capacidad anual contratada a 29,269 TWh, equivalentes al 82,8 % de la capacidad del almacenamiento.
Antes del 31 de agosto de 2023, el Gestor Técnico enviará a la Dirección de Política Energética y Minas una propuesta de trayectoria de llenado de los almacenamientos subterráneos para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año siguiente.
El Gobierno español además añade más exigencias que las planteadas por Bruselas. Desde el 1 de abril al 1 de noviembre, las existencias mínimas operativas de un usuario no podrán ser inferiores al último nivel mínimo exigido en el calendario de llenado obligatorio. A partir del 2 de noviembre y hasta el 31 de marzo del año siguiente, las existencias operativas de un usuario no podrán ser inferiores al siguiente nivel mínimo exigido en el calendario de llenado obligatorio.
Para evitar además que pueda haber una doble contabilidad de existencias, se ha incluido la obligación de que los sujetos obligados comuniquen el día de su firma los arrendamientos que formalicen y, en todo caso, antes de su entrada en vigor para poder verificar el cumplimiento de la obligación.