La Justicia Europea condena a España por no adoptar la legislación de contadores individuales de calefacción en viviendas
- Bruselas había dado como plazo máximo hasta el 9 de mayo de 2018
Xavier Gil Pecharromán
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara que España ha incumplido la Directiva relativa a la eficiencia energética, al no haber adoptado normas nacionales sobre la instalación de los dispositivos de medición individuales del consumo de calefacción, refrigeración y agua caliente en los edificios. El tribunal destaca que no ha adoptado en el plazo previsto todas las disposiciones nacionales necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 9, apartado 3, de esta normativa europea
El ponente, el magistrado Andreas Kumin, recuerda que la existencia de un incumplimiento debe apreciarse en función de la situación del Estado miembro tal como esta se presentaba al finalizar el plazo fijado en el dictamen motivado, de manera que los cambios ocurridos posteriormente no pueden ser tomados en consideración por el Tribunal de Justicia (sentencias de 24 de abril de 2007, 19 de septiembre de 201 y 2 de abril de 2020.
En este caso, el plazo fijado en el dictamen motivado emitido por la Comisión, recibido por España el 9 de marzo de 2018, expiraba el 9 de mayo de 2018.
El Tribunal de Justicia señala que en esa última fecha España no había adoptado todas las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 9, apartado 3, de la Directiva.
El ponente expone que, al confirmar que el Reglamento instalaciones térmicas en los edificios (RITE) únicamente se aplica a los edificios de nueva construcción y a las instalaciones que se reformen en edificios existentes, España no discute que dicho real decreto no permite garantizar el cumplimiento del artículo 9, apartado 3, de la Directiva respecto de los edificios construidos antes de la entrada en vigor del RITE o de aquellos cuyas instalaciones térmicas no hayan sido objeto de reforma.
"El ámbito de aplicación del RITE era más restrictivo que el del artículo de la Directiva"
Por otro lado, España tampoco cuestiona que, contrariamente a lo que exige el citado artículo de la Directiva, el RITE no prevé la instalación de contadores individuales o, en su defecto, cuando esto no sea rentable o técnicamente viable, de calorímetros para medir el consumo de calor de cada radiador, a menos que se demuestre que su instalación no sería rentable.
Una historia de advertencias
La Comisión Europea considera que España ha incumplido la transposición de la Directiva. Así, aunque el Real Decreto 56/2016 incorporó al Derecho español la Directiva, a excepción de su artículo 9, apartado 3, España puso posteriormente en conocimiento de la Comisión que el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el RITE constituía una norma de transposición del mencionado artículo.
La Comisión consideró que el ámbito de aplicación del RITE era más restrictivo que el del artículo de la Directiva.
Asimismo, la Comisión expuso que el RITE no prevé la instalación, en los edificios de apartamentos ni en los edificios polivalentes con una fuente central de calefacción/refrigeración o abastecidos a partir de una red de calefacción urbana o de una fuente central que abastezca varios edificios, de contadores individuales de consumo o, en su defecto, de calorímetros para medir el consumo de calor de cada radiador.
España indicó que iban a revisarse las disposiciones nacionales en vigor sobre la materia con el fin de adaptarlas a las directrices de la Comisión destinadas a ayudar a los Estados miembros a aplicar los artículos 9 a 11 de la Directiva. Afirmó que el real decreto mediante el que se transpondría íntegramente la Directiva se aprobaría como muy tarde en julio de 2018.
En un dictamen motivado, la Comisión había dado como plazo a España hasta el 9 de mayo de 2018 para cumplir las obligaciones derivadas del artículo 9.3, de la Directiva. Al considerar que no les había dado cumplimiento, el 30 de abril de 2019 interpuso un recurso ante el Tribunal de Justicia.
Justificación rechazada
Finalmente, la sentencia explica que España invoca como justificación del retraso en la transposición íntegra de la obligación establecida en el artículo 9.3, la celebración de elecciones generales al Parlamento nacional y la necesidad de esperar al consiguiente nombramiento del nuevo Gobierno, precisando que no es posible constitucionalmente que el Gobierno en funciones apruebe disposiciones normativa.
A este respecto, la sentencia responde que según reiterada jurisprudencia, un Estado miembro no puede esgrimir situaciones de su ordenamiento jurídico interno para justificar la inobservancia de las obligaciones y plazos establecidos por una directiva (sentencias de 18 julio de 2006, 2 de diciembre de 2014 y de 2 de abril de 2020).