Cómo puede pedir un autónomo el Bono Social
- Podrá beneficiarse de un ahorro del 25% en el recibo
Rubén Esteller
El Gobierno acaba de aprobar un Real decreto por el que dará acceso al bono social eléctrico a todos los autónomos que hayan cesado su actividad o reducido su facturación en un 75% como consecuencia de la crisis del coronavirus. Pero, ¿cómo se debe solicitar esta ayuda?.
En primer lugar hay que saber si se cumplen los criterios de renta. Según ha marcado el ministerio de Transición Ecológica se concederá el bono social si el usuario o su unidad familiar percibe una renta anual total no superior a 18.799 euros (2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), si no hay menores en el hogar; de 22.559 euros (3 veces el IPREM), si en la unidad familiar hay un menor; y de 26.318 euros (3,5 veces el IPREM), en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.
De este modo, los beneficiarios del bono social serán considerados vulnerables en tanto no reanuden su actividad laboral y, en todo caso, por un período máximo de 6 meses desde la publicación de la norma en el BOE, es decir, desde ayer. La condición de vulnerable descuenta de forma directa un 25% en el recibo de la luz.
¿Qué es un consumidor vulnerable severo?
El Gobierno puede considerar también a los autónomos como consumidor vulnerable severo - la condición para pagar un 40% menos en el recibo de la luz- a aquel que ingrese en 14 pagas un total de 399 euros mensuales sin menores a su cargo. Estas cantidades se van incrementando de forma progresiva hasta alcanzar la máxima cantidad -22.559 euros- que correspondería a una unidad familiar con dos menores a su cargo y algún factor añadido como discapacidad, víctima del terrorismo o de la violencia doméstica.
¿Cómo puedo presentar mi solicitud?
Los consumidores podrán presentar su solicitud para acogerse al bono social y la documentación acreditativa por diversos medios: por teléfono, en la web de la empresa comercializadora; en las oficinas de la empresa (aunque esta opción ahora no estaría habilitada); por fax, por correo postal o por email a la dirección que señale el comercializador.
Para poder acceder se requiere el formulario del bono social de cada compañía, la fotocopia del NIF o NIE, el libro de familia o certificación de la hoja individual del Registro Civil, el certificado de empadronamiento, en su caso la fotocopia del título de familia numerosa y el certificado de circunstancias especiales.
¿Cómo sabrá que cuenta con el bono social?
El comercializador dispone de 15 días hábiles, desde la recepción de solicitud del bono social junto con la documentación completa, para comunicar al solicitante el resultado de las comprobaciones efectuadas. Además en caso de denegación, la empresa deberá indicar los motivos de la misma.
El bono social se aplicará en la primera factura recibida tras la solicitud, siempre y cuando haya sido emitida al menos en los 15 días hábiles posteriores a la recepción de dicha solicitud. En caso contrario, la aplicación empezará en la factura inmediatamente posterior.
¿Puedo reclamar si rechazan la aplicación?
En el caso de que el consumidor se le haya denegado el acceso al bono social, o no esté de acuerdo con la aplicación del mismo, podrá acudir a los servicios de consumo, según lo marca la normativa de defensa de los consumidores.
Obligación de informar
Las compañías eléctricas deberán informar expresamente al consumidor que decida contratar en el mercado libre, de que está renunciando a su derecho a percibir esta bonificación y de hecho, el Gobierno incluso ha obligado a las empresas a que informen en los recibos si un cliente puede tener acceso a este descuento.
En el caso de los consumidores vulnerables, se amplía de dos a cuatro meses el plazo para cortar el suministro, una vez que se ha producido el impago, aunque ahora con la nueva normativa esta opción ha quedado en suspenso.
Además, en caso de impago, las compañías eléctricas deberán informar a los consumidores de la posibilidad de acogerse al bono social, sin asumir costes por el cambio de contrato, de forma que la aplicación del mismo pueda ser una primera medida para recuperar la normalidad de los pagos.
El bono social cuenta además con un mecanismo para evitar los cortes de suministro en los casos con mayor riesgo social. Aquellos consumidores vulnerables severos que estén siendo atendidos por los servicios sociales de una Administración autonómica o local que financie al menos el 50 por ciento del importe de su factura, debido a su especial protección, serán considerados como consumidores en riesgo de exclusión social.
El Gobierno insta además a revisar las facturas de electricidad y gas, ofrece consejos para poder reducir la factura y ha elaborado una guía para explicar el funcionamiento del sector. Además ha puesto en marcha un glosario para poder desentrañar más fácilmente los recibos que todavía los consumidores consideran muy difícil de entender.