Luces y sombras de la nueva norma sobre eficiencia en edificios
Concha Raso
El pasado 28 de diciembre entró en vigor la nueva normativa que modifica el Código Técnico de la Edificación (CTE), con nuevas exigencias recogidas en tres documentos básicos (Ahorro de Energía, Salubridad y Seguridad en caso de Incendio) encaminadas a mejorar la eficiencia energética de los edificios y garantizar la salud, el confort y la seguridad de las personas. Suscríbete gratis a elEconomista Energía
La nueva normativa será de obligada aplicación a partir del próximo 28 de junio para las obras de nueva construcción y las intervenciones en edificios existentes -ampliaciones, cambios de uso, reformas- para las que se solicite una licencia municipal de obras.
La publicación del CTE ha tenido buena acogida en el sector, que llevaba tiempo esperando un marco adecuado que regule los aspectos necesarios encaminados a lograr viviendas más sostenibles y respetuosas con el medio ambiente, de cara a conseguir la descarbonización del parque edificatorio español en 2050.
En opinión de la Asociación de Fabricantes de Generadores y Emisores de Calor (Fegeca) -compartida, en líneas generales, por todos los actores del sector de la eficiencia energética-, la modificación del CTE supone "un punto de inflexión en el mercado de la edificación, marcando los límites de consumo energético de los edificios, que deberán ser más sostenibles y con mayor importancia de las fuentes de energía de origen renovable".
Aunque el sector califica estos cambios de "positivos" y "beneficiosos", algunas entidades y asociaciones que lo integran piensan que "no son suficientes" y que podrían haber sido "más exigentes" en algunos parámetros, sobre todo si tenemos en cuenta que el sector de la edificación, tal y como señalan desde la Asociación de Empresas de Eficiencia Energética (A3e), "es el tercero en consumo energético del país. Además, más de la mitad de las viviendas españolas (cerca del 60%) se construyeron sin ninguna normativa de eficiencia energética, por lo que existe un gran potencial de mejora en la renovación del parque de inmuebles".
Aunque, por un lado, se incluye el término Edificio de Consumo de Energía Casi Nulo (nZEB), se sigue sin concretar una definición de cómo debe ser un edificio de estas características, ya sea nuevo o rehabilitado, que incluya valores numéricos del consumo y el origen de la energía a utilizar. Asimismo, queda sin actualizar el Reglamento de Instalaciones Térmicas de Edificios (Rite), "lo que deja sin exigencias a las instalaciones térmicas que ayudarían, en gran medida, a conseguir los nZEB", apuntan desde A3e. Tampoco ha habido cambios en iluminación de edificios.
Fomento de las renovables y mejoras en la envolvente
Respecto al nuevo documento básico de Ahorro de Energía (DB-HE), su revisión "supone un cambio estructural muy importante para los edificios terciarios, pasando de una comprobación autorreferente a una comparación absoluta de la eficiencia energética del edificio", señalan desde la Asociación Técnica Española de Climatización y Refrigeración (Atecyr). De esta forma -añaden-, "se busca que el consumo de energía de viviendas de obra nueva no rebase los umbrales comprendidos entre 40 a 86 kWh de energía primaria por metro cuadrado útil de las viviendas en un año de referencia. En el caso de las intervenciones en edificios, dichos umbrales están comprendidos entre 55 y 115 kWh de consumo de energía primaria".
Una de las nuevas exigencias que recoge el DB-HE, es que el consumo energético se satisfaga, en gran medida, utilizando energía procedente de fuentes renovables. En base a ello, tal y como explican desde la Asociación de Fabricantes de Equipos de Climatización (Afec), "se mantiene el indicador de consumo de energía primaria no renovable (Cep, nren), fomentando el uso de equipos que utilicen energía renovable para poder alcanzar los resultados exigidos, e incorpora un indicador nuevo relativo al consumo de energía primaria total (Cep, tot)", que sustituye a los niveles de demanda límite de calefacción y de refrigeración.
Otro de los puntos clave es la mejora de la calidad de la envolvente térmica de cara a controlar la demanda energética del edificio, que limitará las necesidades de energía primaria y evitará las descompensaciones en edificios de cualquier uso, evitando así pérdidas energéticas no deseadas. En esta línea, tal y como explican desde la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Energéticos (Anese), "se introducen exigencias de transmitancias térmicas mucho mayores (el incremento de la exigencia oscila entre el 5% al 40%, función de la zona climática de invierno a analizar y el elemento constructivo), lo que implica una disminución de las pérdidas y ganancias de calor de la envolvente, incrementando así la eficiencia energética del edificio".
El cambio en la envolvente del edificio, explican desde el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España (CSCAE), "es especialmente positivo porque se introducen elementos y condiciones que nos permiten trabajar con la envolvente de una manera más versátil, sin separar sistemas, como hasta ahora, sino considerando el edificio como solo lo hacemos los arquitectos: como un conjunto sobre el que hay que trabajar de una forma holística y transversal". A partir de ahora, añaden, "pasa de ser una suma de cosas, con una relación dudosa entre ellas, a avanzar hacia un entendimiento más realista de lo que separa el interior del exterior, como una piel, con comportamientos de conjunto".
Gracias a la actualización del Código Técnico de la Edificación, será posible "una edificación más sostenible, en la que el papel de los arquitectos será más relevante que nunca, ya que, desde el inicio del proyecto, la forma, el volumen y la exposición solar, serán determinantes para mejorar la eficiencia energética de los edificios de manera integral", señalan desde el CSCAE.
Cobertura de la demanda de ACS
Otra de las novedades más relevantes incluidas en el DB-HE es que ya no se habla de contribución solar mínima de agua caliente sanitaria, sino de contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria, lo que abre el campo de aplicación a todas las energías procedentes de fuentes renovables, dejando abierto el abanico de posibilidades para utilizar otro tipo de tecnologías, de manera que los edificios satisfarán sus necesidades de ACS y climatización de piscinas empleando, en gran medida, energías limpias o procesos de cogeneración renovables, bien generadas en el propio edificio o a través de la conexión a un sistema urbano de calefacción. Asimismo, permite la recuperación de energía residual procedente de equipos de refrigeración en edificios residenciales.
En esta línea, establece que la contribución mínima de energía procedente de fuentes renovables cubrirá, al menos, el 70% de la demanda energética anual para ACS y climatización de piscinas, obtenida a partir de los valores mensuales e incluyendo las pérdidas térmicas por distribución, acumulación y recirculación. Esta contribución mínima se reducirá al 60% cuando la demanda de ACS sea inferior a 5.000 l/d.
En el caso de las bombas de calor destinadas a la producción de ACS y/o climatización de piscinas, se establece que, para poder considerar su contribución renovable, deberán disponer de un valor de rendimiento medio estacional (SCOPdhw) superior a 2,5 cuando sean accionadas eléctricamente y superior a 1,15 cuando sean accionadas mediante energía térmica. Este valor se determinará para la temperatura de preparación del ACS, que no será inferior a 45ºC.
La sección 5 del DB-HE se centra en la generación mínima de energía eléctrica, que exige la incorporación de sistemas de generación de energía eléctrica procedente de fuentes renovables para uso propio o suministro a la red, tanto en edificios en nueva construcción y ampliaciones de edificios existentes y en aquellos que se reformen en gran parte o íntegramente, donde la superficie construida, modificada o reformada sea superior a 3.000 m2, "ampliando el escenario anterior establecido en 5.000 m2", indican desde Anese. Además, la potencia obligatoria a instalar no podrá ser inferior a 30 kW ni superar los 100 kW.
Otro de los documentos básicos que conforman el nuevo Código Técnico de la Edificación es el de la salubridad de las personas (DB-HS). Lo más novedoso es la incorporación de la protección de los inmuebles frente a la exposición al gas radón, tanto en los parámetros justificativos del proyecto como en las medidas de control en los edificios construidos. Para reducir posibles riesgos sobre la salud de las personas, se identifican los municipios con altas concentraciones de radón, se establece un nivel de referencia para la concentración de este gas en el interior de los locales habitables y se define la protección de los edificios en función del riesgo asociado al término municipal.
Finalmente, el documento sobre Seguridad en caso de Incendio (DB-SI), limita el riesgo de propagación por el exterior del edificio, ya que incorpora una modificación puntual que eleva las exigencias en torno a los materiales de fachada en inmuebles de más de 28 metros de altura y también incluye la regulación de estos elementos en edificios de hasta 18 metros. Se mejora, en general, para evitar la caída de gotas y partículas de fachada, cámara y cubiertas para todos los tramos de altura.