Empresas y finanzas
La UE obliga a España a tener un 36% de su flota con vehículos 'limpios'
- Adopta una norma con objetivos vinculantes para la contratación pública
- Los vehículos ligeros no podrán emitir CO2 a partir del año 2025
Tomás Díaz
Como mínimo el 36,3% de los vehículos ligeros de la Administración española tendrá que ser limpio, de acuerdo con la normativa que ha aprobado el Consejo Europeo sobre la contratación pública del parque móvil, que incluye objetivos vinculantes para los socios comunitarios en función de su capacidad económica y de su exposición a la contaminación.
La nueva norma modifica la Directiva 2009/33/CE, relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes, introduciendo dos grandes novedades: por una parte, objetivos mínimos vinculantes para el parque de automóviles, que afectan a vehículos ligeros, camiones y autobuses en dos períodos -hasta 2025 y de ahí hasta 2030-, y, por otra, ligar la limpieza de los vehículos a las emisiones de CO2 por kilómetro recorrido y a los contaminantes atmosféricos -como el NOx y las partículas-, en relación a los actuales límites de emisión.
El 45% de los autobuses
Respecto a la cuota del parque móvil, en el caso de los vehículos ligeros los porcentajes abarcan hasta 2030 y, dependiendo de los países, oscilan desde el 38,5% al 17,6%; a España le corresponde el citado 36,3%. En cuanto a los camiones, van del 6% al 10% hasta 2025 y del 7% al 15% hasta 2030; a España le corresponden un 10% hasta 2025 y un 14% hasta 2030. Y en cuanto a los autobuses, van del 28% al 45% hasta 2025 y del 33% al 65% hasta 2030; a España le corresponden un 45% y un 65%, respectivamente.
En relación al nivel de emisiones, ahora hay un sistema muy complejo que contempla unos costes de utilización en función del contenido energético de los combustibles y unos precios fijos para las emisiones de CO2, otros gases y partículas. Se sustituye para los vehículos ligeros por las emisiones de CO2 por kilómetro recorrido y un porcentaje de reducción de los otros contaminantes en relación a los niveles admitidos actualmente; para los vehículos pesados se aplica un sistema de combustibles alternativos.
La limitación de CO2 para los vehículos ligeros es muy exigente: 50 gramos de CO2 por kilómetro recorrido hasta el 31 de diciembre de 2025, y cero emisiones a partir de este año, cuando la normativa para esta categoría de automóviles en el ámbito privado establece un limite de 95 gramos por kilómetro para 2021 y la media actual en España es de 118 gramos por kilómetro. En el caso de las emisiones contaminantes, fija una reducción del 80% hasta 2025 y no fija límite a partir de ahí, al entender que la cifra de referencia variará.
Estos umbrales de emisiones implican que un porcentaje muy elevado de los vehículos de la Administración tendrá que ser necesariamente eléctrico a un plazo relativamente corto, y surgen dudas sobre la posibilidad de la industria de fabricar un volumen tan importante.
En todo caso, los socios comunitarios dispondrán de dos años para incorporar a su ordenamiento jurídico interno la nueva legislación y tendrán que informar sobre su cumplimiento cada tres años a la Comisión Europea; el primero de estos informes no podrá emitirse después del 18 de abril de 2026.