Empresas y finanzas
Baja por enfermedad en los autónomos: cuánto se cobra y cómo se solicita
- La cuantía de la prestación se calcula en función de la base de cotización
- La Seguridad Social exige la presentación de diferentes modelos oficiales
Víctor Barahona
Circula una leyenda urbana que asegura que los autónomos no se ponen enfermos. Así se puede concluir de las estadísticas, que indican que se cogen menos bajas que los trabajadores asalariados. Aunque es menos frecuente que un autónomo deje de trabajar por un malestar menor, como una gripe de tres días, por ejemplo, lo cierto es que los trabajadores por cuenta propia también caen ante las garras de la indisposición. Como cualquiera de los mortales...
Y al igual que los asalariados también pueden hacer uso de una prestación económica por incapacidad temporal. En otras palabras, pueden cobrar una baja en el caso de verse afectados por una enfermedad -ya sea común, profesional o a causa de un accidente laboral- que les impide llevar a cabo su labor profesional por estar recibiendo asistencia sanitaria.
Estas y otras preocupaciones son las que acompañan día a día al autónomo. Y con el objetivo de darlas a conocer y acompañarles en esa aventura que supone llevar adelante un negocio propio, Orange ha lanzado la iniciativa Nacidos para ser autónomos.
En el caso concreto de las prestaciones por enfermedad para el trabajador por cuenta propia es imprescindible conocer que, a la hora de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (con la excepción de los autónomos TRADE o aquellos en situación de pluriactividad que también coticen en otro régimen), es obligatoria la cotización por contingencias comunes y la cotización por contingencias profesionales; esta última, necesaria desde el pasado 1 de enero.
"Los autónomos hemos sido un colectivo muy desprotegido. Sin embargo, a partir de la reforma del Gobierno llevada a cabo hace unos meses, los autónomos tenemos también incluidas las contingencias profesionales en nuestra cuota. Por ejemplo, solo 600.000 autónomos tenían hasta hace dos años en España cubiertas las contingencias profesionales: si tenías un accidente en tu trabajo, ni siquiera contabas en las estadísticas, y esto afectaba al 80% de los autónomos", explica a elEconomista la secretaria general de la Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE), María José Landaburu.
La Seguridad Social diferencia, dentro de las contingencias profesionales, los accidentes laborales y las enfermedades profesionales. En el caso de sufrir alguno de estos dos males, el trabajador percibirá una prestación igual al 75% de su base reguladora -base de cotización del último mes dividida entre 30- a partir del día siguiente al de la baja.
Por ejemplo, un trabajador con la base de cotización mínima (944,4 euros al mes) se beneficiará de una prestación de 23,61 euros al día, o lo que es lo mismo, una prestación mensual de 708,3 euros. Cabe recordar que, según datos de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), hasta un 86 por ciento de los trabajadores por cuenta propia cotizan por la base mínima.
En el caso contrario, es decir, si nos ponemos en la piel de un trabajador con la base de cotización máxima (es decir, 4.070,10 euros al mes), su prestación mensual por incapacidad temporal sería de más de 3.050 euros al mes en el caso de contingencias profesionales.
En caso de bajas por enfermedad común o accidente no laboral, la cuantía de la prestación será ligeramente menor: 60% de la base reguladora del trabajador desde el cuarto día después de la baja hasta el vigésimo día. Después de los 20 días se aplicará, como en el caso de las contingencias profesionales, el 75% de la base reguladora. Cabe destacar también que desde el inicio de este año, los trabajadores por cuenta propia no están obligados a pagar la cuota de autónomos a partir del segundo mes de baja.
En esta línea, tal y como explica el vicepresidente de ATA, José Luis Perea, "al depender las prestaciones de la base de cotización, muchos autónomos prefieren seguir trabajando para que sus ingresos no mermen".
Si comparamos esta situación con la de los trabajadores por cuenta ajena, vemos que los cálculos para determinar la prestación son los mismos, pero la base de cotización mínima en las diferentes categorías profesionales del Régimen General es superior. De esta manera, se incrementará la cuantía a percibir en el caso de solicitar la prestación.
Solicitar la prestación
Una vez que el trabajador autónomo tiene en su poder el parte médico que acredita la baja, debe solicitar la prestación mediante modelo oficial de la Seguridad Social. Es imprescindible estar afiliado, dado de alta, al corriente de pago de las cuotas y haber cubierto un periodo de cotización de 180 días.
También se deberá informar -en un plazo máximo de 15 días y también mediante modelo oficial- quién quedará a cargo de gestionar el negocio, ya sea un familiar, un empleado u otra persona. Ahí puede residir también otra de las claves por las que los autónomos se suelen resistir a cogerse la baja; y es que -en palabras de Perea- "si ellos no atienden su trabajo y no tienen empleados nadie lo va a hacer". También es posible declarar ante la Seguridad Social el cese de la actividad durante los días de baja.
En opinión de Perea, la obligatoriedad de estos trámites es el punto flaco de la situación de los autónomos con respecto a la baja por incapacidad. Y es que "cuando necesitas una prestación por enfermedad o accidente, bastante tienes con estar enfermo como para que tengas que esperar a la resolución unos días o que te pidan mil papeles. En la época del 5G y la telemática todo debería poderse resolver a golpe de click".