Coca-Cola reclama las indemnizaciones pagadas a los despedidos para recolocarlos
Javier Romera
Iberian Partners, la embotelladora de Coca-Cola en España, ha iniciado el proceso para recolocar a los trabajadores que salieron de la compañía con el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que ha sido declarado nulo por el Tribunal Supremo, solicitándoles para ello la devolución de las inmdenizaciones.
El ERE afectó en total a 1.156 empleados y supuso el cierre de las fábricas de Madrid, Mallorca, Alicante y Asturias. Del total de afectados, hubo 320 recolocaciones, 319 prejubilaciones, 279 bajas voluntarias y 238 despidos forzosos.
En los últimos días, la dirección de la empresa está manteniendo reuniones con los delegados sindicales para informarles de todos los trámites que hay que llevar a cabo. Todo ello queda reflejado en el orden del día de una de reuniones, celebrada el pasado miércoles en Colloto (Asturias).
En el acta, a la que ha tenido acceso elEconomista, la dirección de Coca-Cola Iberian Partners (CCIP) recuerda a los trabajadores que el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del despido colectivo dictada por la Audiencia Nacional y les plantea la forma de llevar a cabo las recolocaciones tanto de los despedidos de forma forzosa, como de aquellos que se han prejubilado o que han abandonado la empresa mendiante un acuerdo de forma voluntaria teniendo en cuenta que "la sentencia es directamente ejecutiva".
Asesoramiento telefónico
Durante la reunión, la empresa informóa a los representantes de los trabajadores que ha habilitado un servicio de ayuda a los afectados para asesorarles personalmente, facilitando un número de teléfono para los prejubilados y otro para el resto, incluyendo los que se han acogido a bajas voluntarias, lo que se han recolocado y los que fueron despedidos de forma forzosa.
En un documento entregado a los sindicatos se informa así de que "los trabajadores que deseen solicitar ser readmitidos deberán devolver a CCIP el importe de la indemnización de despido recibido cuando se extinguió su contrato, y CCIP por su parte abonará los salarios de tramitación una vez practicados los descuentos exigidos por la ley (cuotas de Seguridad Social y retenciones a cuenta del IRPF del trabajador; cantidades que hubiera podido percibir en otro empleo bien por cuenta ajena, bien como autónomo; cantidades que haya percibido de una entidad gestora de la Seguridad Social (por ejemplo, si ha permanecido en situación de baja por incapacidd temporal); y las cantidades que haya percibido en concepto de prestaciones por desempleo".
En la misma línea, la empresa les solicita también cualquier variación en la cuenta bancaria donde se les abonaba la nómina y los recibos de las prestaciones por desempleo que hayan percibido.