Empresas y finanzas
Las empresas buscan la forma de librarse: el Supremo pone en jaque las inspecciones de la CNMC
- Las eléctricas se pueden librar de la multa de 65 millones
- Las petroleras estudian la sentencia por si les puede servir
La Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) puede tener serios problemas para mantener la sanción que le ha impuesto a cinco compañías petroleras de 32 millones de euros amparándose en varios correos electrónicos intervenidos a dichas compañías.
A la sentencia del Tribunal Supremo en la que se le obliga a revisar todas las multas impuestas desde el año 2009 -como adelantó ayer elEconomista- se suma, según fuentes jurídicas, la que emitió el pasado mes de diciembre el Alto Tribunal para anular la inspección realizada a la patronal eléctrica Unesa al considerar que no estaba lo suficientemente motivada y que podría terminar con la retirada de una sanción de 65 millones de euros.
En la sentencia se invalida la orden de investigación utilizada los día 5 y 6 de noviembre de 2009 debido a la "falta de concreción del objeto y finalidad" de la misma. El objetivo de la investigación era "verificar la existencia y el alcance de la posible coordinación en el seno de Unesa", sin más especificaciones, una situación que se consideró "insuficiente" y que fue denunciada por la patronal primero ante la Audiencia Nacional y posteriormente ante el Supremo.
La asociación argumentó que la inspección supuso una infracción de los artículos 18 y 24 de la Constitución en relación al derecho a la inviolabilidad del domicilio y derecho al secreto tanto de las comunicaciones entre abogado y cliente como a la intimidad.
Infracciones
Unesa consideraba que se produjeron infracciones de los artículos 18.2 de la Constitución, 40 de la Ley de Defensa de la Competencia y 13 del reglamento de la CNC, así como de la jurisprudencia dictada en interpretación de estos preceptos en materia de autorización de inspecciones domiciliarias.
El juzgado de Madrid autorizó a la CNC pero no incluyó en su auto "ninguna concreción" acerca del "objeto y la finalidad de la inspección que allí se autoriza", y añade que ve insuficientemente motivada la autorización del director de Investigación que los funcionarios deben presentar antes de iniciar el registro.
En opinión del Supremo, en ella debe indicarse "el objeto y la finalidad de la inspección, los sujetos investigados, los datos, documentos, operaciones, informaciones y otros elementos que hayan de ser objeto de la inspección, la fecha en la que la inspección vaya a practicarse y el alcance de la misma", recuerda. Esta sentencia está ya en manos de las petroleras que la analizan para buscar resortes con los que evitar la multa que les ha impuesto el organismo supervisor.