Empresas y finanzas

Condenan a Banco Santander a devolver 235.000 euros por la venta de Valores Santander

  • La entidad no analizó el perfil del inversor antes de recomendar el producto


Un juzgado de Madrid y la Audiencia Provincial de Oviedo han condenado a Banco Santander a devolver un total de 235.000 euros a varios clientes a los que vendió Valores Santander. En el caso madrileño, la entidad deberá devolver 100.000 euros y en el procedimiento asturiano 135.000 euros.

El Juzgado de Primera Instancia número 40 de Madrid ha obligado a la entidad a devolver 100.000 euros a unos clientes a los que vendió Valores Santander en 2007 sin indagar en su perfil como inversores y sin informar previamente de sus riesgos.

A su vez, los demandantes, defendidos por el despacho Espacio Legal, tendrán que restituir a la entidad el importe de los intereses remuneratorios percibidos por la adquisición de 20 títulos en Valores Santander, así como los intereses derivados de su condición de titulares de acciones de la entidad por las que fueron canjeados los títulos, junto con los intereses legales devengados desde la fecha de su percepción.

La sentencia indica que los afectados eran clientes de Banco Santander desde 2005 y no contaban con conocimientos financieros. En septiembre de 2007, la entidad se puso en contacto con los demandantes y les ofreció los Valores Santander antes de la presentación de su folleto de emisión a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

Valores Santander es un producto de inversión de riesgo, comercializado por el Banco Santander desde el año 2007 con el objetivo de obtener recursos propios para llevar a cabo junto con las entidades Ther Royal Bank of Scotland y Fortis S.A/NV la oferta publica de adquisición de la entidad ABN Amro Holding NV.

El producto, una vez realizada dicha adquisición, era un bono convertible en acciones, con un precio fijo de 14,57 euros por acción, de modo que la rentabilidad de la inversión dependía íntegramente de la evolución de la cotización de las acciones del Banco Santander durante los cinco siguientes años. Si el banco no obtenía beneficios distribuíbles, la inversión corría el riesgo de no percibir las remuneraciones correspondientes, pudiendo suponer resultados negativos, como así ocurrió finalmente.

Perfil inversor

"Tal ofrecimiento se hizo sin realizar ningún tipo de indagación previa sobre el perfil de dicho demandante y de su esposa, a los efectos de tener conocimiento de su experiencia inversora, sus objetivos de inversión, el riesgo dispuesto a tolerar y su situación financiera de cara al acontecimiento de la referida inversión", señala la resolución judicial.

Al analizar la causa, el juez concluye que los clientes firmaron la orden de compra "sin rellenar" y con carácter previo a la presentación del folleto de la emisión ante la CNMV en el que se concreta el precio de conversión de los títulos Valores Santander en acciones del banco.

Además, precisa que no queda probado que a los demandantes se les facilitara información verbal o escrita sobre la naturaleza, características y riesgos de dicho producto "con carácter previo a la suscripción de la mencionada orden".

Otro caso en Oviedo

Un caso similar a éste se ha registrado en Asturias, donde la Audiencia Provincial de Oviedo ha declarado nulo el contrato por concurrencia de vicio en el consentimiento de la suscripción del contrato de Valores Santander.

La condena obliga a la entidad bancaria a devolver la cantidad de 135.000 euros más los intereses correspondientes, así como los demandantes deben restituir al banco los intereses derivados del contrato.

Según Marcelino Tamargo, abogado de Espacio Legal: "Actualmente la vía civil es la única posible para que los afectados por este tipo de productos de inversión de riesgo puedan recuperar el capital invertido. Desde Espacio Legal estamos realizando una firme apuesta para defender los intereses de todos estos inversores", explica Marcelino Tamargo, abogado de Espacio Legal.