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El Tribunal Supremo reconoce el derecho de los MIR a disfrutar de 36 horas de descanso tras una guardia de 24 horas
- La sentencia da la razón a los médicos sobre guardias de sábados y vísperas
Xavier Gil Pecharromán
El colectivo de médicos residentes (MIR) tiene derecho a disfrutar de 36 horas de descanso ininterrumpido cuando efectúe guardias de 24 horas en sábados y vísperas de festivo, o uno de 72 horas en un período de 14 días, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 30 de marzo de 2022.
El ponente, el magistrado Bodas Martín, condena al Servicio Madrileño de Salud (Sermas)y le declara a estar y pasar por esta "declaración a todos los efectos legales oportunos".
La sentenia da la razón al recurso de casación presentado por la Asociación de Médicos y Titulados Superiores (AMYTS) contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 17 de febrero de 2020, que desestimó la demanda de conflicto colectivo de dicha asociación contra el Sermas.
El ponente, razona que queda "acreditado que el colectivo de residentes ha realizado efectivamente su jornada ordinaria y, probado que, cuando les toca guardia de 24 horas en víspera de festivo o en sábado, se les concede únicamente un descanso de 24 horas, debemos concluir que dicha actuación de la Comunida de Madrid ulnera directamente lo dispuesto en el artículo 37.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores(ET,) aplicable al supuesto debatido, en relación con lo establecido en los artículos 3, 5, 16 y 17.2 de la Directiva 2003/88/CE".
A este respecto, añade el ponente, que esta "conclusión no puede enervarse porque el apartado 17.3.i de la Directiva contemple, entre las posibles excepciones a la regulación de sus artículo 3, 4 y 5, a los servicios relativos a la recepción, tratamiento y asistencia médica prestados por hospitales o centros similares (incluyendo las actividades de médicos en períodos de formación), instituciones residenciales y prisiones,.
Basa estos argumentos en que es requisito constitutivo, para que se active esta excepción, que se haya acreditado que concurran circunstancias excepcionales, en las que, por razones objetivas no sea posible la concesión de estos descansos, lo que no se ha probado de ninguna manera por la Comunida de Madrid, sin que sea causa de justificación que deba cumplirse el programa formativo, toda vez que, no se ha probado tampoco que el cumplimiento de los descansos legales impida el despliegue de dicho plan, que no podría implementarse, en ningún caso, mediante la reducción de los derechos legales al descanso de los trabajadores".
Y el magistrado, recuerda finalmente, el artículo 3 de la Directiva 2003/88/CE, que regula el descanso diario entre jornadas, establece que los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores disfruten de un período mínimo de descanso diario de 11 horas consecutivas en el curso de cada período de 24 horas.