Empresas y finanzas

El Tribunal Supremo confirma una sanción de 6,8 millones euros a DIA por infracciones en materia contratación alimentaria

  • El Ministerio de Agricultura sanción por 86 infracciones graves
  • Cada multa impuesta a DIA tenía un importe de 80.000 euros
Foto: EE

Xavier Gil Pecharromán

ElTribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por Distribuidora Internacional de Alimentación S.A. (DIA) contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de 15 de abril de 2020, que confirmó una sanción del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente por 6,8 millones de eurospor la comisión, ern 2017, de 86 infracciones graves en materia de contratación alimentaria. Cada multa tenía un importe de 80.000 euros.

La sentencia se centra en 44 de ellas, que consistieron -en esencia- en que, tras suscribir DIA y Eroski un Acuerdo de Colaboración el 24 de junio de 2015 para incrementar su competitividad a través de la negociación conjunta de sus condiciones de compra, con esa misma finalidad suministraron a una empresa consultora externa y a un despacho de abogados información comercial sensible de diversos proveedores y fabricantes, con carácter previo a las reuniones con éstos y sin su consentimiento.

Para el Supremo, no existe una prohibición absoluta de suministrar información sensible a un consultor o a un abogado, ya que es lógico -y perfectamente lícito- que un operador de la cadena alimentaria pueda recabar la asistencia técnica de aquellos profesionales en el curso de la negociación o ejecución de un contrato alimentario, pues el concurso de éstos puede serle beneficioso y hasta necesario para la correcta defensa de sus intereses.

Pero añade que fuera de ese caso, "la revelación de la referida información sensible está vedada, incluso, aunque el destinatario de ese suministro de información sea un consultor o un abogado. Esto es, fuera de aquel supuesto, daría igual que el suministro se realizara con un fin lícito y ofreciendo aquellos profesionales garantía de confidencialidad, porque lo que la ley prohíbe es que, sin el consentimiento de los sujetos del contrato alimentario a quienes afecta, se desborde el ámbito estricto de confidencialidad -delimitado por la ley- en que debe permanecer esa información sensible".

El Supremo recuerda que la Audiencia Nacional consideró, primero, que las condiciones y pactos contractuales de DIA con los respectivos fabricantes y proveedores, medios de pagos y especificas condiciones acordadas con cada uno de ellos, entraban claramente en el concepto legal de información sensible. Y en segundo lugar, tras valorar la abundante prueba practicada, la Audiencia estimó acreditado que DIA había llevado a cabo actuaciones constitutivas de la infracción prevista la Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

En particular, el proyecto contemplaba una primera fase, en la que se analizarían las condiciones de seis proveedores, entre los que se encontraban Coca-Cola, Panrico, Pepsico, y Campofrío; y una segunda fase en la que se irían incluyendo nuevos proveedores al análisis. En ambos casos, el análisis debería realizarse sobre las condiciones comerciales y volumen de compras históricos de DIA y Eroski, correspondientes al año 2014. 

Tanto la entrega de los datos necesarios para en análisis por parte de DIA y Eroski al Consultor, como de cualquier petición de información adicional se canalizaría a través de la firma de abogados.