Agro
Las limitaciones de la discordia
Rafael Daniel
La Junta de Comunidades distingue una zona de conservación prioritaria, fundamentalmente de carácter cerealista que cubre el territorio más apto para la concentración de aves esteparias y grulla. En esta zona se van a adoptar medidas de carácter obligatorio en cuanto a prácticas agrarias compatibles con la conservación de las aves esteparias y la grulla.
Se establece además otra zona , de uso compatible, que afecta a unas 200.000 hectáreas. De ellas, 24.000 hectáreas se podrán acoger a ayudas si se comprometen a uso de prácticas medioambientales -rotación de cultivos, sobresiembra, empleo de cereales de ciclo largo, retraso de labores y cosecha o imposibilidad de herbicidas en barbechos-. Las medidas voluntarias durarían 5 años.
En las dos zonas, las actividades se dividen en tres categorías: las compatibles, las autorizables y las no compatibles. Las segundas son las más polémicas, porque dependerán de que se concedan o no y afectan a los cultivos leñosos, que estarán limitados cuantitativa y cualitativamente, en cuanto a que no en todas las zonas se podrá poner viñedo en espaldera u otros leñosos en conducción intensiva y, también, a que se condiciona cómo deberá ser, por ejemplo, el marco de plantación o la anchura de las calles.