El Ministerio de Sanidad va a impedir que las farmacias vendan medicamentos utilizando la aplicación de Whatsapp, un servicio que mu-chos farmacéuticos estaban promocionando entre sus clientes para facilitar los pedidos de medicamentos sin receta. Sanidad ha recordado a los farmacéuticos que la Ley del Medicamento actual solo permite la venta online a las webs de las farmacia acreditadas por la administración sanitaria, aunque deja abierta la puerta a que farmacias y usuarios se comuniquen por esta aplicación, siempre y cuando la venta final se realice o bien presencialmente o a través de las citadas páginas.El Consejo General de Colegios Farmacéuticos planteó recientemente esta consulta a la Agencia Española de Medicamentos (Aemps) -dependiente del Ministerio de Sanidad- ante las dudas surgidas por muchos de sus asociados sobre la legalidad de esta práctica. La respuesta de la Aemps deja claro que la venta a distancia de medicamentos sin receta solo se puede realizar por las páginas webs de esas mismas farmacias si están acreditadas por el propio Ministerio. "La venta a distancia de medicamentos por procedimientos telemáticos solo puede realizarse a través de los sitios web de las oficinas de farmacias que cumplan con los requisitos y condiciones del Real Decreto de 2013".Este decreto regula la venta online de medicamentos en España y recoge que "ningún pedido o encargo de medicamentos por procedimientos telemáticos puede realizarse a las farmacias si no es directamente a través del sitio web habilitado al efecto por las propias ofi- cinas de farmacia". Lo que sí permite la Agencia Española de Medicamentos, según la carta enviada a los farmacéuticos, es que Whatsapp sea una vía de comunicación entre los usuarios y las farmacias. "Lo anteriormente dispuesto no exime -asegura la circular- de que las oficinas de farmacias puedan facilitar un teléfono (fijo o móvil) a través del sitio web para que los pacientes puedan contactar y/o realizar encargos a dicha oficina de farmacia, siempre que la venta de medicamentos se realice bien a distancia por procedimientos telemáticos, a través del sitio web habilitado al efecto por las oficinas de farmacia o bien presencialmente, después de haber realizado el encargo".En este punto, la Agencia del Medicamento deja claro que se entiende como venta "la oferta, aceptación de la oferta por el comprador y realización del pago", aunque asegura que según la información aportada por el Consejo de Farmacéuticos, "no queda acreditado que Whatsapp se emplee como plataforma en la venta a distancia de medicamentos por procedimientos telemáticos". Los expertos consultados por elEconomista también son claros en este aspecto. "Las farmacias solo deben usar Whatsapp como canal de comunicación entre la oficina de farmacia y el cliente, siempre que éste hubiera dado las autorizaciones y consentimiento", afirma Adela Bueno, del departamento jurídico de la consultora Asefarma.