La Audiencia Provincial de Madrid ha revocado la condena que el Juzgado de Primera Instancia 57 de Madrid impuso a Comess Group ante la denuncia interpuesta por un exfranquiciado, que alegaba que la compañía había actuado de manera engañosa al adjudicarle un local a sabiendas, presuntamente, de que no contaba con la licencia. Dicha condena declaró nulo el contrato de franquicia con Lizarrán, obligando a Comess Group a devolver los 212.700 euros que el exfranquiciado había invertido. La primera sentencia concluyó que la compañía había actuado de forma engañosa, al determinar un consentimiento viciado por error. Comess la recurrió al considerar que la compañía actuó "con completa diligencia, asumiendo en todo momentos sus responsabilidades", añadiendo que "respeta pero no comparte" la visión del magistrado. El franquiciado resolvió indebidamente el contrato de franquicia y procedió a traspasar el local sin consentimiento, y por ello el juez le condena a pagar a Comess Group 55.000 euros, que corresponden a los cánones que se habrían devengado hasta el fin del contrato.La sentencia de la Audiencia Provincial revoca así los argumentos del demandante de forma muy sólida y exculpa a la compañía de cualquier posible falta. "Aunque por parte del franquiciado se ha interpuesto recurso ante el Supremo, desde Comess Group consideramos que, atendida la naturaleza de la sentencia, muy difícilmente sería admitido a trámite", explica.