Se trataba de una multa de Competencia a Telefónica, Vodefone y OrangeEl Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional que anuló la sanción por importe total de 120 millones que la extinta Comisión Nacional de la Competencia (CNC), que fue sustituida en 2013 por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), impuso en diciembre de 2012 a Telefónica, Vodafone y France Telecom (hoy Orange) por abuso de posición de dominio al considerar que cobraban precios excesivos en el mercado de terminación de mensajes cortos SMS y MMS. En concreto, la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha emitido tres sentencias en las que desestima los recursos de la Abogacía del Estado contra los pronunciamientos de la Audiencia Nacional que anularon las sanciones, que fueron de 46,4 millones de euros a Telefónica, 43,5 millones de euros a Vodafone y 29,9 millones de euros a France Telecom. El alto tribunal recuerda que la sentencia de instancia analizó los datos e informes en los que se fundó la resolución administrativa para delimitar el mercado relevante (un mercado separado para la terminación de mensajes cortos SMS y MMS referido a la red propia de cada uno de los operadores de telefonía) y para apreciar una posición de dominio individual de los operadores sobre este mercado. Tras este análisis, llegó a la conclusión de que los datos e informes en los que se funda la resolución administrativa son "insuficientes, incoherentes con otros datos e informes y se funda en apreciaciones no constatadas en datos objetivos". Así, apreciaba "incoherencias y un déficit de motivación" para delimitar los mercados y la posición de dominio individual de las empresas sancionadas, lo que le llevó "a anular la resolución sancionadora impugnada". En este contexto, el Supremo añade que la Audiencia no incurrió en una infracción de la jurisprudencia de los tribunales de justicia de la Unión Europea (UE) sobre el alcance del control judicial en esta materia, por lo que no aprecia "infracción jurídica alguna". En relación al asunto, la Sala fija como doctrina jurisprudencial, entre otros extremos, que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el control judicial de apreciaciones económicas complejas realizadas por el ente regulador puede extenderse, no solo a la "exactitud material de los elementos probatorios invocados, su fiabilidad y su coherencia", sino también a la pertinencia de los datos y su adecuación para sostener las conclusiones alcanzadas. De este modo, añade que, cuando el tribunal entienda que las deducciones obtenidas no tienen una base suficiente y fiable o no existe una correspondencia lógica entre la decisión obtenida con los datos en los que se sustenta, puede anular la decisión del organismo regulador.