La directiva Mifid II, traspuesta el viernes, endurece los criterios para que las entidades financieras puedan seguir cobrando retrocesiones: deberán ofrecer un 25 por ciento de producto de terceros y establece requisitos específicos por categorías en la comercialización de fondos de inversiónEl Consejo de Ministros aprobó ayer en Barcelona el Real Decreto de desarrollo de la Ley del Mercado de Valores para adaptar la Directiva europea Mifid II, que entró en vigor en toda Europa el pasado 3 de enero. Con la aprobación de este Real Decreto se traspone finalmente toda la Directiva, ya que hasta la fecha se habían aprobado otros dos, que versaban sobre el funcionamiento del mercado de valores y el del pasado 28 de septiembre. "El Real Decreto tiene como objetivos básicos reforzar la protección de los clientes de servicios financieros, aumentando el nivel de confianza en las entidades que prestan estos servicios, e incrementar la transparencia y la información disponible para los supervisores y el público en general sobre las operaciones que se llevan a cabo con instrumentos financieros en los mercados de valores", afirma el Ministerio de Economía en una nota. En esa nota ha dado respuesta a una de las preguntas que se hacía el sector financiero y que versa sobre los requisitos que tendrán que tener las entidades que opten por el modelo de comercialización de productos para seguir recibiendo incentivos de sus proveedores, las llamadas comisiones de retrocesión. Confirma lo que ya avanzó elEconomista: que en la oferta que hagan a sus inversores se deba incluir al menos un 25 por ciento de productos financieros de terceros y que, en el caso de los fondos, "se den al menos dos alternativas de terceras partes en cada categoría de fondos comercializada para que pueda estimarse que hay un incremento en la calidad del servicio". Es decir, establece no solo un porcentaje, del 25 por ciento sobre la oferta global, sino también en cada categoría de producto. Además de los requisitos en cuanto al cobro de retrocesiones, el Real Decreto también regula otros asuntos que, aunque han copado menos titulares en el pasado, son igual de importantes para las entidades financieras y también para el pequeño inversor. Es el caso del establecimiento de los límites a las posiciones en derivados sobre materias primas, la responsabilidad del consejo de las entidades en el diseño y aprobación de los productos de inversión o las obligaciones que deben cumplir las empresas de servicios de inversión que desarrollen la negociación por algoritmos. Paralelamente a la aprobación del Real Decreto, la CNMV ha anunciado también la adopción de las directrices de ESMA (Autoridad Europea de Valores y Mercados) en cuanto a los requisitos que deben cumplir las entidades que opten por los modelos de asesoramiento (independiente o no) y de gestión de carteras en los test de idoneidad que realizan a sus potenciales inversores. Entre esos requisitos está la obligatoriedad de que las entidades que solo ofrezcan una gama restringida de productos o recomiende solo un tipo de producto informe a sus clientes de una manera específica para que éste sea consciente de la falta de alternativas que se le presenta. Además, se exige que esas entidades puedan justificar por qué ofrecen productos más caros o de mayor complejidad a sus clientes en ese tipo de casos y defiendan que su elección responde a que ofrecen mayor valor añadido que otros productos más económicos. También deberán preguntarles en esos test sobre si el inversor tiene o no preferencia por incluir factores ESG (Inversión Socialmente responsable, por sus siglas en inglés) en sus carteras, como ya recomendó la Comisión Europea en el mes de mayo. Y, además, en dichos test se preguntará también por la edad del inversor, ya que este dato se incluye como un factor clave a la hora de elaborar el perfil/riesgo de los inversores que reciban algún tipo de asesoramiento, ya sea independiente o no independiente. Y exige a esas entidades que "adopten mecanismos para abordar el riesgo de que los clientes tiendan a sobreestimar sus conocimientos y experiencia incluyendo preguntas específicas sobre el nivel de conocimientos del cliente sobre las características y los riesgos que presenta cada producto", afirma el organismo supervisor.