Sí podrá deducirse el gasto en Sociedades hasta final de este añoLa obligación para los bancos de pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) quedará exenta cuando las entidades concedan una hipoteca a la Iglesia o al Estado, según recoge el Real Decreto-ley 17/2018 aprobado en el Consejo de Ministros el jueves, y publicado ayer en el BOE, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. También se recoge la limitación de que las entidades financieras puedan deducirse en el Impuesto de Sociedades el nuevo gasto por el AJD, pero en este caso entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2019. El decreto establece que será la banca, y no el cliente, quien deba pagar dicho impuesto. A partir de hoy será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan. Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista, es decir, al banco. Además, la normativa introduce un nuevo artículo en el apartado de exenciones por el que no estarán sujetas al impuesto "las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria en las que el prestatario sea un organismo del Estado o de las Administraciones Públicas Territoriales e Institucionales y sus establecimientos de beneficiencia, cultura, Seguridad Social, docentes o de fines científicos". Asimismo, están exentos los establecimientos o fundaciones benéficos o culturales, de Previsión Social, docentes o de fines científicos, de carácter particular, debidamente clasificados, siempre que los cargos de patronos o representantes legales de los mismos sean gratuitos y rindan cuentas a la Administración. El beneficio fiscal se concederá o revocará para cada entidad por el Ministerio de Economía y Hacienda.