Rechaza el recurso de la Abogacía contra la especialización judicialEl Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por el Consejo General de la Abogacía Española contra el plan de urgencia en cláusulas suelo elaborado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). La medida, ahora avalada por el Alto Tribunal, atribuye a determinados juzgados que de manera exclusiva y no excluyente conozcan de la materia relativa a las condiciones generales incluidas en contratos de financiación de préstamos hipotecarios. El Supremo niega que exista una falta de motivación del acuerdo del CGPJ y recuerda que la justificación de la excepcionalidad de la medida no requiere de una especial motivación precisamente por "la notoriedad de las circunstancias subyacentes". A juicio del Tribunal, la elevadísima litigiosidad que se trata de abordar a través de esta medida, y las circunstancias en que ha surgido, constituyen por sí mismas motivación más que suficiente para la decisión, siendo una vez más cuestión diferente la discrepancia de la parte recurrente sobre su oportunidad o acierto". La sentencia destaca que el acuerdo vino precedido de un estudio inicial del que se dio traslado a los presidentes de los tribunales superiores de justicia, a los jueces decanos y a los responsables de las comunidades autónomas. "Para ello se recabaron informes del Servicio de Inspección del CGPJ, del Ministerio de Justicia, de las comunidades autónomas y de las salas de gobierno de los tribunales superiores", añade el fallo. "La decisión definitiva sobre la adopción de esta medida y la consiguiente determinación e individualización de los órganos jurisdiccionales afectados se encuentra, pues, ampliamente documentada", apunta el Tribunal. "Es cuestión distinta que a la corporación recurrente no le satisfaga o no le convenza ni el sentido de lo acordado ni la determinación de los órganos judiciales a los que se encomienda el tratamiento procesal", concluye.