El TJUE exige al Supremo que compruebe el destino de las subvencionesEl Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha confirmado la obligación de las compañías energéticas españolas de aportar el 1,5 por ciento de su facturación anual al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE) para subvencionar proyectos de ahorro de energía de entidades públicas y privadas. Una treintena de las principales empresas, que aportan algo más de 200 millones al año, habían recurrido la normativa nacional al entender que no traspone bien la europea y establece con ello una medida parafiscal abusiva. En una sentencia dictada ayer, el TJUE avala la norma española -la Ley 18/2014-, que establece un sistema de contribución económica anual para los operadores energéticos sin plantearles alternativas, como un sistema de obligaciones o acreditaciones -los llamados certificados blancos-, con el que demostrar que ahorran el 1,5 por ciento anual de energía, tal como contempla la Directiva de Eficiencia Energética. Con ello, el Tribunal sigue la doctrina argumentada por la Abogada General Kokott, en sus conclusiones, presentadas el pasado 12 de abril. Uso correcto de las ayudas El Tribunal europeo aprueba el sistema español "si se garantiza la obtención de ahorros de energía en una medida equivalente a los sistemas de obligaciones de eficiencia energética que pueden crearse con arreglo al Derecho comunitario". También obliga a que se cumplan los requisitos establecidos por Bruselas y exige al Tribunal Supremo español que compruebe estos extremos, así como el objetivo de ahorro de energía a nivel de usuario final, que debe alcanzarse al final de 2020. Según el TJUE, "la obligación de contribuir al FNEE constituye uno de los medios enumerados en la normativa europea para obtener ahorros de energía entre los clientes finales". Las empresas energéticas llevaron el asunto al Supremo -que elevó la cuestión prejudicial a la Justicia europea- al entender que la falta de alternativa para demostrar que contribuyen al ahorro energético del país no se ajustaba al derecho porque convertía la contribución al FNEE en una medida parafiscal abusiva. El TJUE observa que el hecho de que la norma europea sólo mencione este tipo de medidas como "alternativa" simplemente pone de manifiesto la posibilidad de elegir que se reconoce a los Estados miembros, que gozan en esta materia de una gran flexibilidad, pudiendo elegir el régimen que mejor se adapta a su situación particular, atendiendo a sus particularidades nacionales, con el fin de alcanzar los objetivos perseguidos por la Directiva. Por otra parte, avala otro aspecto de la normativa española, que sólo impone obligaciones de eficiencia energética a algunas empresas determinadas del sector de la energía, siempre que la designación de esas empresas como partes obligadas se base efectivamente en criterios objetivos y no discriminatorios expresamente indicados, algo que también corresponde comprobar al Tribunal Supremo.