El Tribunal Supremo rechaza que se trata de una doble imposiciónLa Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo acaba de rechazar un recurso presentado por ArcelorMittal en el que considera que no se trata de una doble imposición el pago del IVA por la interrumpibilidad. Según explica el Alto tribunal, la contratación de la prestación del servicio de interrumpibilidad es una operación distinta de la adquisición de energía eléctrica y, por ello, no forma parte de la base imponible del Impuesto Especial sobre la Electricidad; lo que significa que ya se excluye la doble tributación a la que hace referencia la sociedad recurrente. El tribunal indica que se trata de dos operaciones distintas, que constituyen dos hechos imponibles diferentes. Una de ellas es la adquisición de energía eléctrica, que es una operación sujeta al IVA y al Impuesto Especial sobre la Electricidad; y la otra es la prestación del servicio de interrumpibilidad por la que el consumidor percibe una contraprestación, que es una operación sujeta al IVA pero no constituye hecho imponible del Impuesto sobre la Electricidad y, en consecuencia, no está sujeta a este último impuesto. En conclusión, indica el Supremo, no se produce una doble tributación en el Impuesto Especial sobre la Electricidad puesto que el servicio de interrumpibilidad no está sujeto al mismo. Tampoco se produce una doble tributación en el IVA, puesto que adquisición de energía eléctrica y el servicio de interrumpibilidad son dos operaciones distintas, que constituyen dos hechos imponibles distintos y ambos están sujetos al IVA. En consecuencia, el Supremo rechaza las preguntas que fueron formuladas por el auto de admisión dictado por la Sección primera y desestima el recurso de casación sin hacer expresa imposición de las costas procesales. Esta decisión afecta a todos los consumidores electrointensivos que participan de la interrumpibilidad.