Fija el mismo porcentaje de fallo que en los radares fijosEl Tribunal Supremo ha establecido que los radares móviles de tráfico que miden la velocidad en trípodes o coches parados tienen un margen de error del 5 por ciento y no del 7 por ciento, por lo que se equipara el mismo porcentaje de fallo que a los radares fijos. Así lo ha concluido la Sala de lo Penal, que ha analizado el recurso de casación contra la Audiencia Provincial de Navarra interpuesto por un conductor que fue captado circulando a 214 km/h en la AP-68 (sentido Zaragoza). La Sala se ha planteado si un radar colocado sobre un trípode o un vehículo parado es un instrumento fijo o móvil a efectos de determinar el índice de error, ya que considera que las órdenes ministeriales que regulan estos dispositivos no aclaran la cuestión. Según la conclusión del Supremo, "si el aparato de medición, cinemómetro, es empleado desde una ubicación fija, esto es sin movimiento, ya sea fijo o estático, el margen de error es del 5 por ciento". En este caso, los magistrados señalan que el porcentaje de error es relevante, ya que en función del margen de error que se aplique, el conductor puede ser absuelto o condenado. De hecho, el juzgado de lo Penal número 3 de Pamplona le absolvió al considerar que el aparato de medición era móvil, con un margen de error del 7 por ciento. Así, el juzgado concluyó que la velocidad era de 199 km/h, por lo que con superaba en 80 km/h la máxima permitida en esa vía y no constituía delito. Por su parte, la Audiencia Provincial de Navarra entendió que el radar era estático, con margen de error del 5 por ciento, y fijaba esta velocidad mínima en 203 km/h. Al superar el margen legal, revocó la absolución y condenó al conductor. La sentencia obligabaa pagar 1080 euros y se le prohibió conducir en año y medio.