Las demandas se amparan en que son productos complejos y dos juzgados ya han obligado al banco a devolver el dineroLa vía civil cobra importancia en el caso Popular. Varios pequeños bonistas del banco, que habían perdido su inversión tras la resolución de la entidad, ya han logrado recuperar su dinero. El último caso lo ha protagonizado un matrimonio que había invertido en bonos convertibles en acciones de la entidad bancaria y al que, esta semana, la Audiencia Provincial de Madrid le ha dado la razón y obliga al que era el sexto banco del país a devolverle los 20.000 euros invertidos. De igual modo, el Juzgado Mercantil de Zamora también falló en su día a favor de otro tenedor de bonos convertibles en acciones, obligando al Popular a reintegrarle los 40.000 euros. "Las reclamaciones ante diversos juzgados prosperan y las sentencias son cada vez más favorables para los afectados por la entidad bancaria", dicen en Unive Abogados, despacho que llevó la demanda ante la Audiencia Provincial de Madrid. Hasta el momento, aunque algunos despachos han comenzado a abrir la vía civil para los accionistas, está especialmente recomendada pa a los tenedores de bonos y atendiendo, muy especialmente, al perfil de estos inversores. La directiva europea MiFID, normativa sobre mercados e instrumentos financieros, reconoce que los bonos son un producto complejo y la vía civil debate si los clientes conocían la complejidad del mismo. La situación difiere en el caso de las acciones ya que no están consideradas productos complejos. "El principal problema que tienen los accionistas si van por la vía civil es que pueden tener una sentencia desestimatoria que adquiera firmeza. Si luego la Audiencia Nacional resuelve el caso de forma favorable para ellos, quienes han obtenido sentencia firme no podrán recuperar su dinero", explican desde Unive.