Obligará a liquidar los contratos de largo plazo nulos desde 2002El Tribunal Supremo ha confirmado el criterio que venía manteniendo desde 2015 sobre los contratos cruzados de derecho de superficie o usufructo y arrendamiento de industria con suministro de exclusiva de larga duración en las estaciones de servicio, en una sentencia hecha pública ayer. De este modo, el alto tribunal confirma que estos contratos son nulos desde el 1 de enero de 2002, debiéndose liquidar la relación contractual en los términos que venía manteniendo el Supremo, esto es, la petrolera debe liquidar a la estación de servicio por las cantidades de más que ésta pagó por los combustibles suministrados desde esa fecha y esa cantidad a su vez habrá de ser minorada con lo pendiente de amortizar por la inversión inicial de la petrolera. En un caso similar, de Bright Service, el juzgado de los Mercantil de Barcelona ya ha obligado a la petrolera a desembolsar casi 2,9 millones de euros. Además, el Supremo rechaza en parte las alegaciones esgrimidas por Repsol y sentencia que los compromisos alcanzados con la Comisión Europea en el año 2006 por la petrolera, en ningún caso convalidaron esos contratos, resultando por tanto incuestionable que los mismos eran y son a día de la fecha nulos, indica el despacho Ejaso, que ha llevado el caso. Por contra, el tribunal rechaza que exista una infracción por fijación de precios en las estaciones de servicio y rechaza la petición de una indemnización de 4 millones.