Bruselas ha declarado ilegal el requisito español que obliga a tener una flota de tres camiones como mínimo para poder operar en el sector del transporte del mercancías. Así, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto no admitir los argumentos del Gobierno español y ha confirmado que cualquier empresa que disponga de, al menos, un vehículo tiene derecho a obtener la licencia y empezar a operar. La sentencia de la UE también ha tumbado la normativa que establece tener cinco autobuses para montar una empresa de transporte público de viajeros. "El requisito mínimo que fija la normativa española es discriminatorio y desproporcionado", recoge la sentencia. Así, el tribunal ha fallado a favor de la Comisión Europea que denunció a España en abril de 2017 por un "posible incumplimiento de la reglamentación sobre las normas de acceso" al sector del transporte de mercancías. Fomento ha comunicado que "acatará la sentencia del TJUE", pero que éstas seguirán vigente hasta que se publique el nuevo Rott. A su vez, ha informado de que van a "elevar el rigor en el cumplimiento de otros requisitos".