Es la primera sentencia sobre la operación de 2016 que falla a favor del bancoEl Juzgado de Primera Instancia número 1 de Bilbao ha eximido al Banco Popular de devolver a un accionista el dinero que invirtió en la ampliación de capital que llevó a cabo la entidad en la primavera de 2016. Ésta es la primera sentencia judicial que se ha dictado en relación con la inversión de los accionistas que acudieron a la ampliación. El demandante, que interpuso la denuncia el pasado 31 de octubre, reclamaba al Popular la devolución de los 5.265 euros que invirtió en la ampliación de capital, más los intereses y las costas del juicio con declaración expresa de temeridad y mala fe por parte del banco, según se refleja en la sentencia a la que tuvo acceso Europa Press. El accionista aseguró en su demanda que el 22 de junio de 2016 fue informado de que era el último día para acudir a la ampliación y de que se trataba de una gran oportunidad que le iba a suponer rentabilidad de cara a 2017. Según el inversor, destacó que le comunicaron que el banco era solvente aunque no le facilitaron el folleto de la operación. Ese mismo día invirtió 5.000 euros en títulos del Popular. Producto no complejo El juez determina en su sentencia que las acciones que compró no son un producto complejo como pueden ser las preferentes. "Los riesgos de las acciones son de conocimiento público, al tratarse de un producto sencillo que cotiza en bolsa y existiendo la posibilidad conocida por cualquier inversor con y sin conocimientos financieros de que con ellas se puede ganar o perder", señala el fallo. Además, el magistrado espeta que el demandante ya era titular de acciones del Popular desde tiempo antes de que se produjera la ampliación, y no solo eso, si no que tenía acciones de otras empresas cotizadas como Gamesa, Repsol, Siemens o BBVA, por lo que era claramente conocedor de los riesgos que conllevan este tipo de inversiones. La sentencia detalla que no se encuentra que el folleto contuviera información inexacta sobre la posición económica del banco, ni que tampoco se acredita que hubiera una ocultación maliciosa de la información de la entidad. "En este concreto momento y con la prueba obrante no se ha acreditado que los datos económicos recogidos en el folleto contengan graves inexactitudes que sean relevantes para emitir el consentimiento, por lo que no se acredita error por información errónea o inveraz", apunta el magistrado en su sentencia. El Popular, por su parte, se defendió del demandante esgrimiendo que la reclamación de anulabilidad del contrato no era viable dado que las acciones no son un producto de riesgo. El banco señaló además que el descenso en la cotización de las acciones se produjo mucho después de la ampliación y que su actuación fue totalmente transparente y con cobertura en los medios de comunicación, a pesar de lo cual, el accionista no vendió sus títulos. El demandante puede recurrir la sentencia del Juzgado de Bilbao ante la Audiencia Nacional antes de 20 días.