El Tribunal de Justicia europeo contradice a la CE y avala las ayudas a la tele Más de una década después de que España impulsara la televisión digital terrestre (TDT), la justicia europea ha respaldado el sistema de ayudas ofrecido por el Gobierno a los operadores terrestres para expandir la cobertura. O, más bien, ha considerado inválidos los argumentos utilizados por la Comisión Europea para obligar a nuestro país a recuperar los 260 millones de euros en subvenciones gastados para llevar la TDT hasta zonas remotas de todo el país. Otros 43,8 millones se dedicaron exclusivamente a Castilla-La Mancha. Las ayudas, que formaban parte del plan español de 2005 para financiar la transición a la TDT, se destinaron exclusivamente a los operadores terrestres. Tras la denuncia de un operador europeo por satélite (SES Astra), la Comisión declaró ilegal la ayuda, y pidió recuperar el montante. El argumento esgrimido fue que las subvenciones beneficiaron solo a los operadores terrestres, dejando fuera a otros proveedores de señal por satélite, cable o internet. El Tribunal de Justicia de la UE falló ayer que, si bien el Derecho comunitario prohíbe las ayudas selectivas, "el examen del requisito de la selectividad de una medida de ayuda debe estar suficientemente motivado". Sin embargo, el Ejecutivo comunitario se confió en 2013 y argumentó que el requisito de selectividad se aplicaba automáticamente, al beneficiarse exclusivamente un sector de actividad, el terrestre. Los jueces europeos desecharon ayer el razonamiento de la Comisión y recordaron que el hecho de que una medida beneficie solo a un sector de actividad (o a una parte de las empresas de ese sector) no implica necesariamente que sea selectiva. Sería selectiva solo si se prueba que beneficia a determinadas empresas frente a otras que se encuentren en una situación de hecho y de Derecho comparable en relación con el objetivo perseguido por la norma. Por lo tanto, la anulación de la decisión podría interpretarse más bien como un tirón de orejas de la corte de Luxemburgo a la Comisión, para que ésta presente una nueva decisión que argumente mejor la invalidación de las ayudas y su recuperación. España, las comunidades beneficiadas (País Vasco, Galicia, Cataluña) y varios operadores de TDT ya habían intentado que la justicia europea anulara la recuperación de las ayudas. Sin embargo, una sala de la Corte de Luxemburgo, el Tribunal General (encargado de los casos de anulación de decisiones) dio la razón al Ejecutivo comunitario en noviembre de 2015. Sobre todo consideró que las autoridades españolas no respetaron el principio de neutralidad tecnológica. Los afectados presentaron entonces un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, la sala encargada de tratar con estos recursos. Aunque el Tribunal desestimó ayer la mayoría de los recursos de casación presentados por varias comunidades y operadores, dio por buenos los argumentos del recurso presentado por Galicia y Retegal, al conseguir probar la insuficiencia de motivación. De esta manera, la decisión queda anulada y automáticamente se extiende al resto de comunidades afectadas. El sistema de ayudas fue puesto en marcha por España para garantizar la cobertura de una parte del territorio, dado que no se garantizaba que iba a lograr el mismo porcentaje cubierto de población que con la televisión analógica.