Los expertos estiman que el 90 por ciento de las empresas que han trasladado su sede social fuera de Cataluña también se llevarán su sede fiscal, modificando así el territorio en el que pagan sus impuestos y la Administración que los recauda. "Las compañías tienen un mes para comunicar un cambio en su domicilio fiscal, por lo que es posible que haya un decalaje entre las cifras oficiales y las reales", asevera Miguel Ángel Sánchez, socio responsable del Área Fiscal del bufete Hogan Lovells, que augura que, en las próximas semanas, se va producir un fuerte incremento de las casi mil empresas que, según la Agencia Tributaria, se han llevado su sede fiscal de la comunidad autónoma.¡ Las que han trasladado su domicilio social son 3.042. La explicación no es otra que la definición que la ley da al domicilio social y al domicilio fiscal "es bastante próxima". Además, frente a la legislación mercantil, que prácticamente no prevé supuestos en los que pueda perseguirse un cambio de sede social no comunicado, la normativa tributaria sí tipifica sanciones para un cambio de domicilio fiscal no notificado a la Agencia Tributaria. ¿Qué efectos tiene? El cambio de sede fiscal tiene efectos para la empresa y los trabajadores como sujetos pagadores y también para la Hacienda que los recauda. Así, si bien el Impuesto de Sociedades es el mismo en todo el territorio -salvo en el País Vasco y en Navarra-, hay otros tributos en los que las comunidades sí tienen capacidad para introducir modificaciones. Es el caso del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que varía desde el 0,5 por ciento de Navarra hasta el cerca del 2 por ciento de Murcia. El domicilio fiscal también incide directamente en los impuestos que afectan a los vehículos que utilizan las compañías como el de matriculación -que se paga en el lugar de la sede y no donde se compra el coche, camión, aeronave o embarcación- o el de vehículos de tracción mecánica. Los tributos relacionados con los inmuebles también se pagan a la comunidad o la localidad en la que éste radique. A los empleados también les incidirá su lugar de trabajo a efectos tributarios. Así, por ejemplo, el tipo máximo del IRPF de Madrid es casi cinco puntos inferior al de Cataluña: el 43,5 por ciento frente al 48. "En algunos casos, los directivos estarán deseando el cambio", bromea Sánchez. Que las empresas paguen sus impuestos en otro territorio tendrá una incidencia directa en la financiación de Cataluña, en la medida en que, además de por las transferencias del Estado, ésta también obtiene recursos de los tributos propios y compartidos. "Hasta ahora hemos visto los efectos directos, pero también existen otros indirectos que deben valorarse", advierte el jurista. El reparto de la recaudación por IVA que corresponde a las comunidades autónomas -el 50 por ciento del total- se hace en función del índice de consumo. El desplazamiento de empresas y trabajadores conlleva una reducción de la actividad económica que afectará directamente a dicho índice. No son las únicas figuras cuyo reparto se hace en base a dicho indicador: los impuestos sobre el alcohol o los hidrocarburos también dependen del mismo. Por último, Miguel Ángel Sánchez señala un último elemento fiscal que se verá afectado, "aunque su incidencia será más política que económica": las balanzas fiscales. El fuga de trabajadores y empresas reducirá los ingresos autonómicos, sin alterar significativamente sus gastos.