No ve que el banco omitira información relevante al clienteEl Juzgado de Primera Instancia número 59 de Madrid ha avalado la comercialización de una hipoteca multidivisa de Bankinter al considerar que no ha quedado acreditado que la entidad "omitiera información relevante, ni que el prestatario suscribiera el contrato viciado por error". La sentencia, dictada apenas una semana después de que el Supremo declarase la nulidad de este producto en caso de falta de transparencia, asegura que el demandante "conocía que la volatilidad era una de las características esenciales de las divisas" y que en la escritura se le hizo constar los rasgos del préstamo "y los riesgos que se asumían". La juez destaca además que la hipoteca "nunca se pactó en euros" sino en una determinada cantidad de yenes a devolver en un determinado periodo de tiempo. Un hecho en el que "no se aprecia abusividad alguna" ya que "se prestaron y se abonaron yenes hasta que el prestatario, de forma voluntaria, decidió proceder al cambio de divisa". Insiste en que la contratación se produjo porque el yen estaba depreciada frente al euro, aunque luego "se apreció, no pudiendo determinarse hasta el final de la vida del contrato si la elección fue o no acertada".