El Alto Tribunal señala que ligar el crédito a este índice no implica abusividadLa banca gana por primera vez una gran batalla en el Tribunal Supremo. El Pleno de la Sala Civil del Alto Tribunal ha dado la razón a las entidades que comercializaron hipotecas referenciadas bajo el IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) al considerar que esta referencia "no implica falta de transparencia ni abusividad". El IRPH es un índice oficial utilizado por las entidades financieras, especialmente por las antiguas cajas, para calcular los tipos de interés de los préstamos hipotecarios como alternativa a otros índices como el euribor, actualmente el más utilizado. El caso sobre el que ayer se pronunció el Supremo corresponde concretamente a un crédito concedido en 2006 por Caja de Ahorros de Vitoria y Álava (hoy integrada en Kutxabank) por el que los clientes interpusieron una demanda contra el banco solicitando la nulidad del índice referencial. En 2015, tanto el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria-Gasteiz como la Audiencia Provincial de Álava declararon nulo el interés del préstamo por estar referenciado al IRPH, al considerar que existía falta de transparencia y abusividad. La Audiencia Provincial alegó que la entidad impuso al cliente la cláusula porque si le hubiera ofrecido elegir entre el IRPH y el euribor con las explicaciones oportunas, el consumidor hubiera apostado por el segundo. Kutxabank interpuso un recurso de casación ante el Supremo por esta sentencia, que finalmente le ha dado la razón. El Alto Tribunal dará a conocer el contenido íntegro de la sentencia en los próximos días. Aunque esta es una primera victoria en mayúscula de la banca sobre una cláusula en el Supremo, no supone la primera ocasión en la que este órgano jurisdiccional da la razón a las entidades financieras. El pasado mes de febrero, el Alto Tribunal ya falló a favor de la Caja Rural de Teruel al avalar una cláusula suelo de un préstamo hipotecario al considerar que esta cumplía los requisitos de transparencia. De hecho, el caso pasó por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Teruel y la Audiencia Provincial de Teruel con el mismo veredicto. Los tres tribunales esgrimieron que la cláusula no aparecía enmascarada en el contrato y los clientes conocían con precisión las consecuencias de incluirla. Cabe destacar que el Supremo no concibe considerar la nulidad de todas las cláusulas suelo, excepto si son abusivas o carecen de transparencia. Evolución de los índices Los clientes con hipotecas referenciadas al IRPH siempre han pagado un tipo de interés superior a las ligadas al euribor, desde que este último índice se comenzó a utilizar en España a partir de 1999. Actualmente, y en un contexto de tipos bajos, el IRPH está al 1,904 por ciento, mientras que el euribor se sitúa en negativo en el 0,18 por ciento. Sin embargo, en los últimos doce años, estas referencias marcaron su pico más alto en 2008, llegando a situarse el IRPH en el 6,258 por ciento en noviembre de este año, y el euribor, en el 5,393 por ciento, durante el mes de julio. La Unión Europea pidió al Gobierno en 2009 que eliminara el IRPH por ser susceptible de manipulación, aunque el Ejecutivo lo reformó uniendo tres versiones en un único índice y conformando el IRPH actual. Por otro lado, el BCE lanzará en 2020 un nuevo índice de referencia diario que sustituirá al euribor tras el fracaso del intento de reforma del índice tras verse afectado por un escándalo de manipulación por parte de los bancos comerciales en beneficio propio.