La abogada del Tribunal de Justicia respalda la tasa catalana, aragonesa y asturianaLa abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la letrada Juliane Kokott, ha dado su aval al Impuesto de Grandes Establecimientos Comerciales (IGEC), implantado en Cataluña, Aragón y Asturias. La tasa, rechazada en varias ocasiones por la Comisión Europea, grava por razones medioambientales a las grandes superficies, a partir de 2.499 metros cuadrados en Cataluña, de 2.000 m2 en Asturias y de 500 m2 en Aragón. La abogada de la Corte europea ha respondido ante un recurso presentado por Anged, la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución, contra las tres comunidades autónomas implicadas, en el que señalaba que las exenciones de este impuesto a favor de los pequeños comercios y las reducciones para algunos establecimientos especializados podrían considerarse ayudas de Estado. Aunque habrá que esperar a la sentencia definitiva del Tribunal de Luxemburgo, éste sigue prácticamente siempre las recomendaciones de la abogacía general, por lo que lo más probable es que acabe avalando así la tasa. Reformulación La decisión de se produce justo después de la Generalitat reformulara este mismo año el IGEC en la ley de acompañamiento de los Presupuestos de 2017 buscando precisamente el beneplácito europeo. Desde ahora, en lugar de gravar con 17 euros el metro cuadrado de superficie como medida de protección al pequeño comercio la tasa tiene un carácter puramente medioambiental, obligando a tributar por las emisiones de CO2, según el número de vehículos que utilizan los aparcamientos de los grandes centros comerciales. Con la primera versión, la Administración catalana preveía recaudar 14 millones de euros en 2016, mientras que con el nuevo planteamiento estimaba una recaudación de 17,3 millones de euros en 2018 (primer año completo de aplicación tras la reforma). "Los establecimientos comerciales deben participar en el coste de las externalidades negativas que generan de forma desproporcionada", señala ahora el TJE en un comunicado emitido ayer, en el que se menciona como ejemplo una mayor afluencia de tráfico de clientes y proveedores que puede tener un impacto medioambiental. "Un impuesto que grava en mayor medida a los establecimientos comerciales que generan mayor ruido y más emisiones a la atmósfera parece adecuado para incitar a operar a empresas de comercio minorista más pequeñas, las cuales generan menos emisiones individualmente consideradas", insiste el Tribunal. No hay ayudas de Estado Respecto a la posibilidad de que las exenciones sean consideradas ayudas de Estado, la letrada subrayó que los ingresos que genera el IGEC no se destinan a ayudas específicas, sino que "persiguen un objetivo de interés general y benefician al conjunto de la sociedad". "La no sujeción al impuesto de los establecimientos comerciales pequeños no puede suponer una ayuda de Estado puesto que, entre otras cosas, no se les está aliviando de ninguna carga que debieran soportar normalmente", dijo la Corte europea. Sin embargo, y frente a lo que dice ahora el Tribunal de Luxemburgo, a comienzos de 2016 el director general adjunto de Ayudas Estatales de la Comisión Europea, Gert-Jan Koopman, remitió una carta a al Gobierno español en la que pedía que suprimieran o modificaran los impuestos aplicados por las autonomías para evitar que pudieran ser considerados ayudas de Estado al pequeño comercio. Las direcciones de Competencia y Unidad de Mercado se opusieron también a esta tasa, que era rechazada igualmente por el Gobierno español al considerarla absolutamente discriminatoria.