El Pleno del Tribunal Constitucional rechazó ayer por unanimidad el recurso interpuesto por el Govern contra las medidas del artículo 155 por haberse presentado antes incluso de que el Senado aprobara la autorización al Ejecutivo. El auto explica que la ley exige, para la admisión a trámite de las impugnaciones, que se formulen a partir de la publicación en el BOE de la norma, disposición o acto recurrido. Tres sentencias Asimismo, el organismo declaró inconstitucionales las normas complementarias a la Ley del Referéndum, el decreto de convocatoria del mismo y la resolución del Paralento catalán por la que se nombraba a la Sindicatura Electoral. Las sentencias, dictadas también por unanimidad, razonan que las normas anuladas invaden competencias del Estado y, además, vulneran principios como la soberanía nacional.