La calificación de los hechos como rebelión y la consideración de que la competencia para juzgarlos reside en el Tribunal Supremo y en la Audiencia Nacional, con sede en Madrid, son los elementos que mayor controversia han suscitado. En primer lugar, el delito de rebelión castiga el alzamiento "violento y público" para, entre otros fines, declarar la independencia de una parte del territorio nacional. La pena prevista para sus jefes es de entre 15 y 25 años de cárcel. Los escritos explican que "violencia" no equivale a que "se esgriman armas, ni combate, ni violencias graves contra personas", como estableció el Supremo en la sentencia del 23-F. Cabe que se produzca a través de una intimidación expresa o a través de actos concluyentes. Así, el fiscal aprecia que las movilizaciones y las concentraciones tumultuarias impulsadas desde la Generalitat pretendieron ser un "medio intimidatorio y violento para conseguir el fin secesionista". De este modo, en los sucesos de los últimos dos años se aprecia el elemento esencial para que los hechos puedan calificarse como rebelión. Supremo y Audiencia El Estatut declara que los miembros del Govern y el Parlament sólo podrán ser juzgados ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña siempre que los hechos se hayan producido en la comunidad. Si se han desarrollado fuera, la competencia recae en el Supremo. Forcadell y los miembros de la Mesa, al seguir siendo miembros de la Diputación Permanente del Parlament, permanecen aforados. Por ello, su querella se presenta ante el Supremo. Sin embargo, el cese de los miembros del Govern provoca que pasen a tener condición de ciudadanos de a pie, así que, por el delito cometido, la competencia recae en la Audiencia Nacional. Pero, ¿qué hechos se han producido fuera de Cataluña? El enfrentamiento con las resoluciones del Constitucional, la petición de voto a los catalanes en el extranjero o la actuación de Diplocat -la agencia exterior de la Generaltiat- son solo algunos de los elementos que, según Maza, elevan la causa más allá de las fronteras de la comunidad.