El derecho de autodeterminación se estableció para el proceso de descolonizaciónLos nacionalistas dan por supuesto el derecho del pueblo de Cataluña a "decidir". El independentismo apela al derecho internacional para justificar la vía unilateral por la que pretende llevarlo a cabo. Cita el pacto internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, aprobado por la ONU en 1966 y ratificado por España en 1977, que reconoce el derecho de los pueblos a la autodeterminación. Asimismo, enumera varios dictámenes del Tribunal Internacional de Justicia de la Haya, que hacen referencia a la evolución que este derecho ha tenido tras el fin del colonialismo. Sin embargo, en el derecho internacional no existe el pretendido "derecho a decidir". Es una expresión que carece de contenido jurídico. En cambio, sí existe el derecho a la autodeterminación de los pueblos establecido en la Carta de la ONU en 1945, mas cuando surgió este derecho se refirió por parte de Naciones Unidas tan solo a las colonias. Por esa razón, este concepto que subyace a la idea de nación se señaló para el proceso de descolonización. En ese contexto, sin duda, otorga el derecho a la independencia, si bien no es la única alternativa. Cabe además la libre asociación, la integración a un estado preexistente "o cualquier otra forma libremente decidida por el pueblo" [Resolución 2625 (XXV)]. Las colonias podían así obtener su independencia o elegir un tipo de asociación con la antigua metrópoli o con otro Estado. Por ejemplo, la Comisión africana de derechos humanos y de los pueblos señaló que la autodeterminación "puede articularse a través de las siguiente fórmulas: independencia, autogobierno, gobierno local, federalismo, confederalismo, unitarismo o cualquier otra forma de relación conforme a las aspiraciones del pueblo, pero reconociendo los otros principios establecidos, como la soberanía e integridad territorial". Es decir, la independencia solo constituye una forma legal de ejercicio del derecho a la autodeterminación si se ejecuta sin romper el principio de integridad territorial de los estados, lo cual a su vez solo es posible en el contexto colonial (donde no hay integridad territorial a salvaguardar) o en caso de acuerdo entre las partes. Se ha venido precisando una y otra vez que ese derecho a la autodeterminación solo alcanza a los "pueblos y países sujetos a dominación colonial" [Resolución de la Asamblea General de la ONU 1514 (XV) de 1960]. Casi una tercera parte de la población del planeta vio una transformación en su estatus político. De 51 países en 1945, la ONU cuenta ahora con 193 miembros. En ningún momento se determinó que un territorio pudiera separarse de manera unilateral de su Estado, de su Nación y desgajar el territorio. Es cierto que la autodeterminación también se ha formulado como un pre-derecho humano de carácter colectivo [artículo 1 común a los Pactos de derechos humanos de 1966] y como un derecho de "todos los pueblos" [Resolución AG 2625 (XXV) de 1970]. No obstante, esto se refiere a minorías dentro de un Estado sometidas a opresión o discriminación. A casos en los que se haya producido una violación masiva de los derechos humanos fundamentales y una sistemática discriminación. Perspectiva histórica La situación en España es por completo diferente. Cataluña nunca ha sido un Estado independiente ni ha sido sujeto de derecho internacional. Históricamente, desde las perspectivas históricas, sociales y culturales, Cataluña tampoco ha sido una colonia de España ni está sufriendo opresión. No es un pueblo sometido a dominación colonial, racista o extranjera y en este contexto la libertad de determinar su "condición política" tiene como límite el principio de "integridad territorial del estado". Máxime al tratarse de un estado democrático o, en terminología de la 2625 (XXV), dotado de "un gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción por motivos de raza, credo o color". Es una parte de España que a su vez tiene el derecho - y la obligación - de mantener su integridad territorial. Existe un pueblo catalán pero este no está "separado" físicamente del pueblo español. La "autodeterminación" catalana no es, por tanto, ajena a la española y así se configura ese derecho en el marco internacional. Es también imposible la independencia unilateral desde un punto de vista jurídico, legal y procesal. Para que pudiera llegar a desgajarse un territorio del Estado español lo primero que habría que hacer es reformar la Carta Magna de 1978. Nuestra Constitución se redactó con la vista puesta en Europa con una intención clara: solventar con espíritu conciliador problemas históricos que eran un lastre para todos. Como acto constituyente, cimiento de una nueva etapa política, fue votada de forma mayoritaria por los catalanes. Sobre ese fundamento se ha alcanzado un reparto de poderes que supera, de hecho, el de algunos Estados federales. Cataluña puede "decidir" aunque sin romper la integridad del estado, salvo que sea mediante acuerdo. Eso es lo que decía el Tribunal Supremo del Canadá (1998) y la subsiguiente Clarity Act (2000): la decisión "democrática" de Québec sería el inicio de un proceso de reforma constitucional - pactado - que podría llevar a la secesión. En el caso español la reforma tiene un mecanismo muy rígido. Algunos países, como Francia, incluso vetan - con la llamada cláusula de intangibilidad - la posibilidad de modificar su carta magna para permitir una secesión. En nuestro caso no hay una cláusula similar. Es muy improbable que la Constitución destruya España, existente como estado moderno desde las Cortes de Cádiz de 1812 y como unidad territorial desde el siglo XV. Cabe decir, en conclusión, que el secesionismo catalán no puede utilizar el derecho de autodeterminación, ni ninguna otra norma del derecho internacional, para utilizarlo como "arma jurídica". Lo que puede obtener Cataluña es su autonomía. Una autonomía que ya tiene y que, en todo caso, puede ser renegociada.