Da la razón a Gas Natural y Endesa que consideraban que el criterio de adjudicación no era igualitario para todosEl Tribunal Administrativo de Contratación Pública (TACP) de la Comunidad de Madrid ha declarado la nulidad del criterio de adjudicación del concurso eléctrico del Ayuntamiento de Madrid referido a la etiqueta de la electricidad comercializada o distribuida el año anterior al considerar que no resulta igualitaria para todas las empresas. En concreto, el consistorio que dirige Manuela Carmena puso en marcha este verano una licitación que otorgaba puntos extra (hasta 5 puntos de diferencia) en función del sistema de etiquetado de la energía que certifica a año vencido la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Estos puntos extra solo se conseguirían en el concurso en el caso de que la comercializadora tuviera en 2016 una calificación de etiqueta A, B o C, penalizándose con 0 puntos a las empresas con calificaciones menores, es decir, a Gas Natural Fenosa, que tiene una E y ha encabezado el recurso o a Endesa. Ahora, tras aceptar la medida cautelar solicitada, el Tribunal de Contratación Pública de Madrid ha estimado el recurso interpuesto por Gas Natural Fenosa, donde consideraba, que el criterio de valoración de las ofertas no era igualitario y resultaba ajeno al contrato. En consecuencia, la anulación de esta cláusula supone la eliminación "de un elemento esencial" en este concurso. "Ello impide la conservación de los actos que no se vieran afectados, como mantener el resto de criterios, el resto de las cláusulas y el procedimiento de contratación", argumenta la sentencia para justificar la anulación de los Lotes 1 a 4 (suministro de eléctrico) al eliminar la citada cláusula del Pliego. La sentencia esgrime que la etiqueta se expide a la comercializadora no por el suministro concreto que se hará al Ayuntamiento (energía de procedencia de fuentes renovables o cogeneración de alta eficiencia), lo que permitiría comparar la menor emisión de CO2 de la energía que se compra, sino por un etiquetado cuya obtención proviene de todas las fuentes de energía. El Tribunal ha atendido así la consideración de Gas Natural Fenosa sobre el criterio fijado por el Ayuntamiento, ya que, en su opinión, vulnera los principios de contratación pública al aplicar un criterio de valoración que nada tiene que ver con el objeto del contrato, precisamente porque la etiqueta verde del año anterior no discrimina las emisiones de CO2 de la energía objeto del contrato, respecto del total de las emisiones del mix comercializador por la distribuidora, lo que hace que no sea un criterio válido cuando lo que se busca es el suministro de energía procedente de fuentes renovables. El contrato, por un plazo de dos años prorrogable hasta cuatro, está valorado en 115,8 millones de euros, de los que dos tercios (76,8 millones de euros) corresponden a cuatro lotes para el suministro de electricidad equivalente al consumo de unos 50.000 hogares. El resto, 38,9 millones de euros, IVA excluido, es para el suministro de gas, al que no aplica ese criterio del etiquetado.