Los sindicatos serán los encargados de recurrir los expedientes de empleo Los recursos laborales presentados ante los juzgados por los desacuerdos de los expedientes de regulación temporal de empleo (Erte) basados en fuerza mayor, por efecto del Covid-19, deberán ser planteados por los representantes sindicales o por los miembros de la comisión representativa, regulada en los Reales Decretos-Ley de medidas urgentes dictados por el Gobierno y ratificados por el Congreso.Así se establece en el borrador del proyecto de Real Decreto-Ley de Medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que hoy analiza en el Consejo de Ministros. La norma incluye nuevos procedimientos judiciales para afrontar la tromba de demandas que se presume que se presentará en los juzgados y tribunales, una vez que concluya el periodo de alerta, no solo a través de la jurisdicción social, sino también por las vías contencioso-administrativa y civil. En el borrador del RDL se establece que los Erte se tramitarán conforme a la modalidad procesal de conflicto colectivo y junto a los representantes sindicales podrá acudir la comisión representativa prevista en la normativa laboral dictada para paliar los efectos derivados del Covid-19.La demanda deberá concretar los datos de antigüedad, categoría profesional, salario, lugar de trabajo y demás relativos a los trabajadores demandantes. Además, se establece que durante el período que transcurra desde el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales y hasta el 31 de diciembre de 2020, se tramitarán con preferencia los procesos o expedientes de jurisdicción voluntaria en los que se adopten las medidas sobre prestación de alimentos a los hijos y de custodia, así como el procedimiento especial y sumario de Derecho de Familia regulado en este RD-L.Se considerarán procedimientos preferentes, los de impugnación individual o colectiva de los Erte por el Covid-19; así como los referidos a la modalidad de trabajo a distancia o a la adaptación de jornada. También lo serán, los referido a despidos, los derivados de la extinción de los contratos de trabajo por causas objetivas y los surgidos del procedimiento para la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido recuperable.En el orden civil, lo serán los derivados de la falta de reconocimiento por la entidad acreedora de la moratoria legal en las hipotecas de vivienda habitual y de inmuebles afectos a la actividad económica, los procesos derivados de reclamaciones de arrendatarios por falta de aplicación de la moratoria o de la prórroga obligatoria del contrato, así como los procedimientos concursales de deudores personas naturales y que no tengan la condición de empresarios.En el contencioso-administrativo, los interpuestos contra las Administraciones por la denegación de ayudas y medidas previstas.