El Consejo de Ministros aprobará el próximo martes un Real Decreto-Ley, al que ha tenido acceso elEconomista, en el que, entre otras medidas, se relajan las exigencias de la Ley Concursal, se amplía plazos y se prevé la creación de nuevos juzgados especializados, siguiendo la línea de las propuestas del Consejo General del Poder Judicial, para evitar la liquidación de miles de empresas insolventes en la actualidad por culpa de las medidas adoptadas para combatir el Covid-19. Así, en los pagos pendientes, que venzan después de la declaración del estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020, quedarán aplazados por seis meses, sin intereses, por el periodo de aplazamiento, a contar desde la fecha de los vencimientos, cualquiera que sea la duración de la espera pactada. El borrador, pendiente de posibles modificaciones en la reunión ministerial, regula que esta moratoria no afectará a las demás obligaciones del convenio por el deudor o terceros, así como tampoco a los acuerdos singulares de pago que el concursado haya alcanzado con acreedores no vinculados al convenio previos al estado de alarma. Desde la fecha de eficacia del convenio, se aplicarán estas reglas a aquellos que, habiendo alcanzado las mayorías del pasivo concursal ordinario, estuvieran pendientes de aprobación por el juez al declararse el estado de alarma. Modificación de convenioDurante el año siguiente al fin del estado de alarma, el concursado podrá presentar una propuesta de modificación del convenio en período de cumplimiento, a la que acompañará una relación de los créditos concursales que estuvieran pendientes de pago y de aquellos que, habiendo sido contraídos durante el periodo de cumplimiento del convenio, no hayan sido satisfechos, así como un plan de viabilidad y un plan de pagos. La propuesta se tramitará con arreglo a las mismas normas del convenio originario. A lo largo de los seis meses si-guientes al fin del estado de alarma, el juez trasladará al deudor las solicitudes de declaración de incumplimiento del convenio que presenten los acreedores, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurran tres meses desde la fecha de presentación. En esos tres meses, el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio, que se tramitarán con prioridad sobre la solicitud de declaración de incumplimiento. En caso de liquidación, se considerarán créditos contra la masa los derivados de compromisos de financiación o de prestación de garantías a cargo de terceros, incluidas las personas especialmente relacionadas con el concursado, que figuraran en la propuesta de convenio o en la de modificación del ya aprobado por el juez. Desde la entrada en vigor del real decreto-ley y durante el año siguiente a al estado de alarma, el deudor que tenga homologado un acuerdo de refinanciación podrá poner en conocimiento del juzgado, que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con acreedores para modificar el acuerdo en vigor o para alcanzar otro nuevo, aunque no haya transcurrido un año desde la anterior solicitud de homologación. Acuerdo de refinanciaciónDurante los seis meses siguientes al estado de alarma, el juez dará traslado al deudor de cuantas solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación se presenten por los acreedores, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurra un mes desde la fecha de presentación. En este mes, el deudor podrá poner en conocimiento del juzgado que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con acreedores, aunque no haya transcurrido un año desde la anterior solicitud de homologación. Si dentro de los tres meses siguientes a la comunicación al juzgado el deudor no ha alcanzado un acuerdo de modificación del que está en vigor u otro nuevo, el juez admitirá a trámite las solicitudes de declaración de incumplimiento de los acreedores. En los concursos que se declaren dentro de los dos años siguientes al estado de alarma, se considerarán créditos ordinarios los derivados de ingresos de tesorería por préstamos o créditos, que desde la declaración del estado de alarma se le hayan concedido por quienes, según la ley, tengan la condición de personas especialmente relacionadas.Se sancionará, además, a los me-diadores que no justifiquen el rechazo de un procedimiento ara el que hayan sido nombrados. Para determinar las pérdidas para la reducción obligatoria de capital y para la disolución, no se computará el resultado del ejercicio que se cierre en el año 2020.