El Tribunal exige al Ministerio que le informe cada 15 días sobre los medios asignadosEl Tribunal Supremo ha ordenado al Gobierno que distribuya todos los equipos de protección individual (EPI) disponibles entre el personal sanitario. Además, el Tribunal exige al Ministerio de Sanidad que le informe cada 15 días sobre cualquier medida sobre este asunto y los medios repartidos entre los hospitales y las comunidades autónomas.El Supremo rechaza, sin embargo, la medida cautelar solicitada por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos para que se instara al Ministerio de Sanidad a proveer con carácter urgente a todos los centros sanitarios de una serie de medidas de protección contra el Covid-19. El Tribunal ha optado así por una medida cautelar propia que requiera al Ministerio el reparto de todos estos equipos.La Sala de lo Contencioso Administrativo entiende que, en este momento, en el que se resuelve una medida cautelar, no procede analizar si existe una inactividad de la Administración. Los magistrados subrayan que se resolverá cuando se analice el fondo del asunto, en sentencia. El tribunal sí ha considerado que el interés público esencial y común de preservar el derecho fundamental a la integridad física y el derecho a la salud de los profesionales sanitarios, así como de las personas a las que asisten, exigen otras cautelas que procede acordar.La Confederación Estatal de Sindicatos Médicos recurrió contra la que considera inactividad del Ministerio de Sanidad por incumplir el artículo 12.4 del Real Decreto 463/2020, que declara el estado de alarma. Ese incumplimiento consistiría en no haber suministrado a los centros hospitalarios y asistenciales batas impermeables, mascarillas FPP2, FPP3, gafas de protección, calzas específicas y contenedores grandes de residuos. Y considera que así ha vulnerado el derecho fundamental a la integridad física y el derecho a la protección de la salud de los profesionales sanitarios.Pretendía la recurrente que se adoptase la medida cautelar de requerir al Ministerio de Sanidad que, con carácter urgente y sin más trámite, se pusiera a disposición de dichos centros ese material. Esta medida se rechazó por entender el Supremo que no podía adoptarse sin haber oído antes a la Administración.