Critican de pura propaganda las alusiones al artículo 128 de la ConstituciónEl vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, ha reiterado en varias de las ruedas de prensa en las que ha participado desde la declaración del Estado de alarma, su defensa de la utilización del artículo 128 de la Constitución, que establece en su primer párrafo que "toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general", como clave para hacer frente a la crisis del coronavirus.La defensa del empleo de este artículo de la Constitución para nacionalizar empresas y sectores que hizo el vicepresidente ha levantado fuertes críticas entre los numerosos jueces, magistrados y catedráticos y profesores de Derecho Constitucional consultados por elEconomista, que lo acusan de querer "bolivarizar" la economía, de tergiversar la Constitución y de lanzar proclamas propagandísticas sin fundamento legal alguno.Cesión de soberaníaCoinciden en recordar que España forma parte de la UE y que, por tanto, ha cedido parte de su soberanía, por lo que se debe al cumplimiento de las normativas comunitarias y a la jurisprudencia, que reconocen la libertad de empresa y el derecho de propiedad privada.Eugenio Gay, exvicepresidente del Tribunal Constitucional, explica que "la tentación de los estados de alarma y de sitio, los estados excepcionales, es que el poder quiera hacer lo que considere oportuno en cada momento sin tener en cuenta las opiniones generales del país. Además, señala que "la política económica de nuestro país no es la de la nacionalización y de la intervención de las empresas. Estas se dan de acuerdo con el ordenamiento jurídico, por ejemplo, una empresa que está en quiebra tiene que ir al concurso, si está en suspensión de pagos tiene que ir al concurso. El régimen jurídico general del país prevé todas estas cuestiones"..No menos crítico con las insinuaciones del vicepresidente es José Manuel Vera Santos, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Rey Juan Carlos, que razona que "el todo para el Estado, nada sin el Estado es una proclama demasiado cercana a posturas totalitarias del siglo pasado, negadoras del individuo y de la libertad que, en la actualidad, Estados como China o Corea del Norte, Cuba o Venezuela, ejemplifican con nitidez absoluta y sin complejo alguno. Y, evidentemente, los defensores de esos postulados marxistas intentan aplicar en España, retorciendo la CE en su propio beneficio. La CE debe cumplirse, pero la interpretación literal debe conjugarse con la lógica, contextualizada, y la sistemática".Indica el profesor que, si atendemos a las garantías de los derechos recogidas, sobre todo, en el artículo 53 de la Constitución, se comprueba que la libertad de empresa sí es un derecho fundamental cuyo contenido esencial no puede conculcarse por disposición legal alguna que, además, pueden ser recurridas ante el Tribunal Constitucional mediante el recurso y la cuestión, de inconstitucionalidad, en su caso. Por contra, el artículo 128, que no es más que una previsión recogida en el Título VII de la Constitución (por lo que no es ni un principio ni un valor constitucional), dice que "en ningún caso puede utilizarse para conculcar el contenido esencial del derecho a la libertad de empresa".Juan Gonzalo Martínez Micó, magistrado del Tribunal Supremo jubilado y miembro del Consejo Asesor de Garrido Abogados, asegura que respecto a la posibilidad de utilizar el artículo 128 de la Constitución Española para nacionalizar empresas en la desgraciada situación sanitaria actual, se identifica plenamente con la opinión que manifestaba el profesor Aragón Reyes la semana pasada en el diario El País, en el que, al referirse al intento de Iglesias de legitimar algunas medidas económicas en el citado artículo, "que dicho precepto no dota de poderes omnímodos al Estado, ni siquiera en situaciones de excepción, por la sencilla razón de que está inserto en una Constitución democrática que impide cualquier despotismo".Esaú Alarcón, profesor de Derecho de la Universidad Abat Oliba, explica que "el artículo 128 no permite la confiscación, que es lo que ellos pretenden, porque lo impide el artículo 31.1 de la propia Carta Magna. El objetivo de ese precepto es permitir políticas económicas que generen déficit y por tanto endeudamiento. "Es un artículo de política económica general y no de aplicación particular, lo que supone una interpretación bolivariana", afirma.