La ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, anunció ayer que cuando llegue el momento de ir levantando poco a poco las restricciones el Gobierno dará "instrucciones claras para que todo el mundo sepa qué puede y qué no puede hacer".La falta de claridad del Ejecutivo sobre sus futuras actuaciones, la superación de los límites que le permite al Gobierno el estado de alarma a la hora de adoptar medidas que limitan los derechos fundamentales de los ciudadanos y la falta de control parlamentario sobre los Reales Decretos-Leyes han encendido las alarmas entre abogados y profesores de Derecho de todas las jurisducciones ante la avalancha de reclamaciones, demandas y querellas que, a día de hoy, están dando forma plataformas ciudadanas y despachos de abogados. Límites establecidos Los juristas consultados por elEconomista destacan la necesidad urgente de establecer un serio control parlamentario, para evitar que las medidas supongan una conculcación arbitraria de derechos constitucionales. Así, Jordi Tirvió Portús, socio del área Penal de AGM Abogados, explica que "el Gobierno puede dictar decretos para hacer efectivas las medidas acordadas en la declaración de estado de alarma o en las sucesivas prórrogas autorizadas por el Congreso de los Diputados, pero no puede establecer medidas diferentes o que superen a las acordadas y autorizadas". El magistrado del Tribunal Supremo Javier Borrego ha publicado un reciente análisis en el que advierte del peligro que para el Estado de Derecho supone unir la situación de alteración grave de la normalidad del estado de alarma con los casos de extraordinaria y urgente necesidad, del artículo 86.1 de la Constitución, que permite legislar a base de Decretos-Leyes. "No se puede mezclar la anormalidad de la situación sanitaria con otras cosas", advierte el magistrado.Para José Manuel Vera Santos, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Rey Juan Carlos, "resulta del todo incomprensible la imposibilidad actual de que la oposición ejerza la tarea de control parlamentario. El cierre casi absoluto del Parlamento es impropio de cualquier sistema político democrático. Y si, además, nos encontramos ante un sistema parlamentarista como es el español, en el que el Gobierno depende de la confianza del Poder Legislativo, esta situación es incalificable, ¡es un despropósito!".El Real Decreto que declaraba el estado de alarma fue prorrogado por el Congreso, en los términos inicialmente aprobados por el Gobierno, explica Carlos Ruiz Miguel, catedrático de Derecho Constitucional Universidad de Santiago de Compostela, quien explica que "cambiar el inicial Real Decreto ya prorrogado por el Congreso para introducir nuevas medidas, debería justificarse por un cambio en las circunstancias. Si no hay una explicación suficiente se podría entender que se ha pretendido burlar el papel del Congreso". Explica Alberto Palomar, socio del área de Derecho Público de Broseta, que el Real Decreto de alarma publicado concreta, dentro del marco de las medidas previstas en la Ley Orgánica, las que son aplicables a este caso. "La modificación de este marco o de las medidas necesita una nueva habilitación y por tanto un nuevo Real Decreto", dice.Manuel Camas Jimena, presidente de Roca Junyent-Gaona y Rozados Abogados, explica que "las medidas se deben adoptar por Decreto del Gobierno del que se da cuenta al Congreso, que debe ser quien autorice su prórroga, como establece el art. 116 de la Constitución, que también prevé que la declaración de los estados de alarma no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno reconocidos en la Constitución y en las leyes, el primero y principal el control parlamentario.Pablo García-Manzano, socio director del Departamento de Derecho Público de Ashurst España, recuerda que los parlamentarios pueden presentar propuestas sobre el alcance y las condiciones de la prórroga del estado de alarma, tal y como sucedió en la primera, introduciendo la obligación del Gobierno de informar semanalmente sobre la ejecución de las medidas"."Entiendo que las medidas que se adopten deben ser compatibles con el marco constitucional. Evidentemente, con posterioridad, deberán estar sujetas a control y debate parlamentario, especialmente cuando se trate de prorrogar en el tiempo el estado de alarma", estima Josep Lladós, catedrático de Economía aplicada de la UOC.