Los autónomos societarios no tendrán que cerrar y recibirán varias prestacionesEl Gobierno ha utilizado una normativa destinada al sector agrario para modificar la prestación que aprobó el 17 de marzo para los autónomos afectados por la suspensión de actividades decretadas en el estado de alarma o que vieran reducidos sus ingresos en un 75% sobre la media de los seis meses anteriores como consecuencia de la crisis.El Ejecutivo permitirá ahora que esta prestación extraordinaria otorgada para los autónomos sea compatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social que viniera percibiendo y que fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.Esta medida se corrige tras las quejas ayer de la Asociación de Trabajadores Autónomos, que lamentaba que una pension de viudedad de apenas 200 euros pudiera evitar que un autónomo pudiera recibir esta prestación. Excepción para el marEso sí, para los autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, el Gobierno establece que esta prestación extraordinaria será "incompatible" con la percepción de ayudas por la paralización de la flota. Además, la norma aclara que no será necesario tramitar la baja en la Seguridad Social, como se requería en un primer momento, y se aclaró posteriormente en una instrucción, y especifica los medios que se admitirán para que los autónomos que no hayan cesado en su actividad y quieran acceder a la prestación prueben que su facturación en el mes natural anterior al que se solicita esta ayuda se ha reducido en al menos un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior, un extremo que el Ministerio había asegurado que no modificaría, porque estaba ya claro en la normativa aprobada en marzo.El Gobierno establece que la acreditación de la reducción de la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas, del libro diario de ingresos y gastos, del libro registro de ventas e ingresos o del libro de compras y gastos. La ayuda podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la finalización del estado de alarma.Aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, podrán justificar la reducción de su facturación en al menos un 75% "por cualquier medio de prueba admitido en Derecho". Toda solicitud tendrá que acompañarse de una declaración jurada en la que se haga constar que se cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación.