El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, ha anunciado un gran debate entre juristas por los anuncios de confinamiento obligatorio en centros especiales para las personas asintomáticas que den positivo en los controles de Covid-19.Sin embargo, la totalidad de los juristas consultados por elEconomista considera que el estado de alarma, como mucho, autoriza a confinar al enfermo en su domicilio. Así lo confirma Rafael Chelala, profesor de Deusto Business School y abogado, para quien "únicamente cabe obligar al confinamiento en el propio domicilio en estos casos.Jordi Tirvió, socio del área Penal de AGM Abogados, considera que "el artículo 11 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, que regula los estados de alarma, excepción y sitio, establece las medidas que se podrán acordar en estado de alarma y, por lo que se refiere a la circulación de las personas, dice: "Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos". Así, afirma que internar a un ciudadano en un centro de confinamiento, contra su voluntad, excede de las posibilidades que otorga la ley".De la misma opinión son José Luis Prada, socio de EY Abogados Barcelona, y Esaú Alarcón, profesor en la Universidad Abat Oliba.Manuel Camas, presidente de Roca Junyent-Gaona y Rozados Abogados, va más allá y reconoce que se puede aislar al enfermo cuando su vivienda no reúne condiciones o la alternativa hospitalaria no existe, según el art. 12 de la LO 4/81.A este respecto, Alberto Palomar, socio del área de Derecho Público de Broseta, manifiesta que "el internamiento en un centro sanitario de forma obligada exige un expediente médico de idoneidad, el reconocimiento del carácter no voluntario con una negativa del particular y una autorización judicial del juez de lo contencioso-administrativo, en virtud del artículo 8.6 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA)". Estas autorizaciones se dictan solo para el internamiento en centros sanitarios y no está prevista para centros no sanitarios, advierte el letrado.José Manuel Vera Santos, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Rey Juan Carlos, considera precisa la intervención del juez. Y añade que "no me canso de repetir que España no es China (por el momento) que en los estados de emergencia se deben proteger, aún más si cabe, los derechos y libertades de los ciudadanos.. Decisiones drásticas, las que sean pertinentes, pero con el necesario control de legalidad. No podemos permitir que esta crisis sanitaria acabe con nuestros derechos, con nuestra democracia. Y algunos están en ello, no me cabe la menor duda".Finalmente, Javier Esteban Guinea, abogado y profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Europea, afirma que solo si se declarase el estado de excepción sería posible actuar así.