Ante las presiones de los agentes sociales de las últimas semanas, y principalmente de las entidades sindicales, el Gobierno ha decidido abrir la mano y aprobó ayer ayudas para los trabajadores que vean frenada su actividad laboral como consecuencia del parón productivo para mantener la liquidez de los hogares. Las más importantes: el subsidio de 430 euros para los parados con un contrato temporal que no han cotizado el mínimo para percibir el desempleo y un ingreso correspondiente al 70% de su base reguladora para las empleadas del hogar que cesan su actividad. Con estas dos medidas estrella el Consejo de Ministros despachaba el contenido social de su tercer paquete de actuaciones de choque para hacer frente a la crisis económica que sucederá a la sanitaria. Así, se crea un subsidio extraordinario temporal "para empleadas del hogar que hayan visto su jornada reducida o su contrato extinguido como consecuencia del Covid-19 de un importe que será el equivalente a un 70% de la base reguladora de la empleada".Asimismo, se establece que las personas que tuviesen un contrato temporal de duración de al menos dos meses que se hubiese extinguido tras la declaración del estado de alarma y que no alcancen el periodo de cotización mínimo para percibir una prestación por desempleo puedan percibir un subsidio equivalente al 80% del importe mensual del Iprem, es decir 430 euros, estableciendo requisitos de acceso en función de la situación de rentas del hogar familiar.Más allá, con el objetivo de dotar idez de los ciudadanos, se amplían los supuestos en los que se pueden rescatar las aportaciones realizadas a planes de pensiones, de forma que podrán recurrir a las mismas las personas que estén inmersas en un expediente de regulación temporal de empleo y los autónomos que hayan cesado su actividad como consecuencia de los efectos del Covid-19Se adoptan diferentes medidas de protección al consumidor en los contratos de compraventa de bienes y de prestación de servicios, sean o no de tracto sucesivo, cuya ejecución sea imposible como consecuencia de la aplicación de las medidas adoptadas en la declaración del estado de alarma. En estos casos, los consumidores podrán ejercer el derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días.En los contratos de tracto sucesivo, se paralizará el cobro de nuevas cuotas hasta que el servicio pueda volver a prestarse con normalidad, sin que esto suponga la rescisión del contrato.En cuanto a servicios prestados por varios proveedores, caso, por ejemplo, de los viajes combinados, el consumidor podrá optar por solicitar el reembolso o hacer uso del bono que le entregará el organizador o, en su caso, el minorista. Dicho bono lo podrá utilizar en el plazo de un año desde la conclusión del estado de alarma. En caso de no utilizarse durante ese periodo, el consumidor podrá ejercer el derecho de reembolsoEn el ámbito del sector de telecomunicaciones, la norma matiza que la suspensión de la portabilidad solo afecta a aquellas operaciones en las que exista necesidad de los usuarios de desplazarse físicamente a tiendas o de que se realicen intervenciones físicas en su domicilio, excepto en casos de fuerza mayor. Además, y para evitar que el consumidor se pueda ver perjudicado por la suspensión de las operaciones de portabilidad, se establece que los usuarios no puedan ver sus tarifas incrementadas durante el tiempo en que no puedan solicitar un cambio de compañía.Finalmente, en un contexto en el que las actividades de ocio están muy afectadas por las medidas de contención derivadas del estado de alarma, también se establecen limitaciones en la publicidad y en las actividades de promoción de determinadas actividades de juego online para el periodo de excepción.