Industria cree que son claves para abastecer el país y cumplen contratos internacionalesEl Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha emitido una nota interpretativa para intentar disipar la confusión existente sobre la paralización de la industria. De acuerdo con su interpretación, que no es legalmente vinculante, las actividades de importación y exportación de todo tipo de productos, bienes y servicios no están obligadas a suspenderse, ni tampoco deben cerrar las fábricas que tengan problemas para volver a funcionar.La normativa que se publicó el pasado domingo por la noche para paralizar las actividades no esenciales, el Real Decreto-ley 10/2020, trae de cabeza a la industria, porque su falta de concreción impide que las empresas sepan si pueden mantener su actividad.En la práctica, las decisiones de echar los cierres temporales se están tomando en las negociaciones entre la empresa y los representantes de los trabajadores, guiándose por el criterio general de proteger la salud de las personas.Pero el RDL incluye un punto polémico (el artículo 4), que permite a las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable –mandar al personal a su casa y cerrar temporalmente– "establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable".Actividades no esencialesLa Cartera dirigida por Reyes Maroto se ha visto obligada a emitir una nota aclaratoria sobre este punto, que permitiría operar a todas las industrias para mantener su actividad indispensable. La nota recuerda que el RDL especifica que "esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos", y añade que "en los casos donde la actividad industrial no tenga esta referencia se tendrá en cuenta el periodo de más baja producción". Igualmente acota el alcance del mínimo de actvidad: "Hay que entenderlo especialmente prescrito para aquellas instalaciones industriales cuya parada prolongada durante varios días cause daños que imposibiliten o dificulten su nueva puesta en producción o que genere riesgo de accidentes".La nota trata otro punto que había despertado las quejas de la patronal y avala que sigan operando la importación y exportación: "También quedan exceptuadas de la aplicación del artículo 2 [aplicar el permiso retribuido recuperable] las personas trabajadoras respecto de las actividades de importación y exportación de todo tipo de productos, bienes y materiales, en la medida en que se configuran como clave del abastecimiento o del cumplimiento de compromisos de contratos internacionales".