El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones reconoce que las mutuas tienen un plazo de 30 días para aprobar la prestación extraordinaria para los profesionales afectados por las medidas del Estado de alarma o los que hayan visto reducida su facturación un 75%. El departamento que dirige José Luis Escrivá remitió el pasado viernes a las mutuas un "criterio" sobre la aplicación de la prestación que asegura que todos los autónomos, sin importar su condición jurídica (incluidos los societarios o con trabajadores a su cargo) o actividad, tendrán derecho a la ayuda y explica que no deben darse de baja para cobrarla.Una guía de la Seguridad Social dedicada a cómo solicitar la nueva prestación, explica que el Real Decreto 1541 de 2011 prevé que las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social encargadas de abonar la prestación resolverán la solicitud en el plazo máximo de 30 días hábiles desde su recepción. No obstante, la Seguridad Social considera que dada la gravedad de la situación, las mutuas "están haciendo un importante es-fuerzo para acortar drásticamente este plazo". Sin embargo, la guía explica que si la prestación fuese reconocida por la mutua después de que la Tesorería de la Seguridad Social hubiese hecho el cargo de la cuota de marzo, se devolverán de oficio esas cuotas sin que tengan que solicitarlo. Aunque también se podrá solicitar dicha devolución. En cualquier caso, los autónomos sí deberán abonar la cotización de los días previos al Estado de alarma.En el caso de los profesionales con derecho a cobrar prestación extraordinaria por la declaración del Estado de alarma (actividades incluidas en el artículo 10 del RD), la Seguridad Social aclara que al ser por fuerza mayor, el trabajador se limitará a presentar una declaración jurada en la que deberá constar la fecha de la producción de la fuerza mayor (el 14 de marzo, cuando se declaró el Estado de alarma), según un modelo normalizado que les facilitará su mutua de accidentes de trabajo.Respecto a los negocios que no están obligados a cerrar por fuerza mayor, tendrán derecho a la prestación si demuestran que su facturación ha caído por debajo del 75%.