Las pymes tienen dificultades para hacer frente a un proceso complejoAunque hay pocos datos oficiales sobre la solicitud de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (Erte), se van conociendo con cuentagotas los de algunas comunidades autónomas. Según pudo conocer elEconomista, en la Comunidad Madrid se han presentado 13.390 desde el miércoles 11 de febrero a la noche del jueves 19, según informan fuentes de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad. Los sectores más afectados son hostelería, comercio, espectáculos, catering y educación. Empleos temporalesEstas fuentes resaltan que todos los expedientes son temporales lo que implica que los trabajadores volverán a sus puestos cuando finalice su Erte. Respecto a la modalidad de estos, los hay tanto de suspensión de los contratos, lo que implica que los empleados afectados dejan de trabajar por completo, como de reducción de la jornada. En la Consejería resaltan que la web informativa que abrieron para informar a las empresas de cómo actuar en caso de Erte está recibiendo numerosas visitas. Especial interés ha generado el apartado abierto en la página de la Consejería de la CAM para que los afectados por un Erte hagan una inscripción exprés de forma telemática para empezar a cobrar el desempleo.Por otro lado, el presidente de Cepyme, Gerardo Cuerva, advirtió ayer que la mayoría de Erte son de empresas grandes o medianas y que a las pequeñas y micropymes les está costando más, pues no cuentan con departamentos jurídicos capaces de elaborar la petición.En este sentido, Cuerva solicitó una mayor agilidad en la presentación del Erte y que la aprobación sea automática, con la mera presentación, al menos para las empresas pequeñas que no están preparados para presentar la solicitud del Erte con tanta celeridad. Asesores laborales ya han advertido a sus clientes de que la supuesta flexibilización de los Ertes no ha sido tan profunda como se esperaba.Desde el Gobierno defienden que la flexibilidad se deriva de la facilidad de aplicar la fuerza mayor en "la suspensión de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdida de actividad por el Covid-19". El Ministerio de Trabajo sacó ayer una guía para aclarar la tramitación de los Erte. En ella, hace hincapié en que la fuerza mayor se deriva de causas directas, tanto por las medidas gubernativas de contención adoptadas como por la incidencia de la enfermedad en la plantilla e indirectas.Pero también se puede aplica fuerza mayor por causas indirectas en cuatro casos: pérdida de la actividad, la suspensión o cancelación de actividades, el cierre temporal (locales de afluencia pública) y la falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad. Y matiza, que "la fuerza mayor temporal" debe ser un "acontecimiento ajeno al círculo de decisión empresarial".