La Abogacía del Estado ha recibido el encargo del Gobierno de Pedro Sánchez de buscar una solución a los problemas de cumplimientos de los contratos por culpa del coronavirus, para evitar que corran los plazos y que los deudores sean embargados o en el caso de las empresas se vean abocadas al concurso de acreedores o a los procedimientos de segunda oportunidad, en el caso de los trabajadores autónomos, según ha podido contrastar elEconomista en diversas fuentes.En estos momentos, se analizan las posibilidades que ofrece la publicación de un real decreto ley que libere de los plazos a quienes tienen cláusulas de penalización, que afectan incluso a los avalistas, la morosidad e, incluso los plazos de prescripción.El análisis, incluso, afecta al artículo 955 del Código de Comercio, que únicamente entró en vigor en 1939, al concluir la Guerra Civil y que prevé "en los casos de guerra, epidemia oficialmente declarada o revolución, el Gobierno podrá, acordándolo en Consejo de Ministros y dando cuenta a las Cortes, suspender la acción de los plazos señalados por este Código para los efectos de las operaciones mercantiles, determinando los puntos o plazas donde estime conveniente la suspensión, cuando ésta no haya de ser general en todo el Reino.". Este artículo, previa declaración del estado de alarma, permitiría al Gobierno tomar medidas extraordinarias.La entrada en vigor de cualquiera de estas opciones servirá para imponer la suspensión de los plazos sobre el cumplimiento de las operaciones mercantiles. En estos casos, se difiere la posibilidad de que el acreedor pueda optar por exigir el cumplimiento del contrato, o bien, por la pena estipulada en el mismo. Además, se podrán reconocer plazos de gracia no prefijados en los contratos. Hay que destacar que el Código de Comercio no reconoce la posibilidad de suspender los plazos para que en una determinada fecha vuelvan a correr. Con respecto a la prescripción de los pagos, se prevé suspender la acción social e individual de los administradores de la sociedad; la acción de responsabilidad solidaria de las deudas sociales ; las acciones del socio contra la sociedad o de la sociedad contra el socio; y el derecho a percibir los dividendos de la sociedad, que tiene un máximo de cinco años para que se ejecute en favor del socio.El artículo 947, del Código de Comercio, establece un plazo de prescripción de cinco años para que el socio reciba los dividendos a contar desde la fecha de adopción del acuerdo. No obstante, existe la posibilidad de que en el acuerdo no se estipule la fecha de pago, por lo que el plazo contará desde el día siguiente a la aprobación.