Los trabajadores no pueden, unilateralmente, suspender la actividad de su empresa por el coronavirus. Pese a que la guía elaborada por el Ministerio de Trabajo apunta a la paralización de la actividad por decisión de los empleados, esta medida se articula a través del artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que exige informar a la Inspección de Trabajo para que "anule o ratifique", en 24 horas, la decisión de los trabajadores. El artículo establece que los representantes de los trabajadores o los delegados de prevención pueden, efectivamente, acordar por mayoría la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Sin embargo, el precepto exige que tal acuerdo será comunicado "de inmediato" a la empresa y a la autoridad laboral ––en este caso la Inspección de Trabajo–, la cual, en el plazo de 24 horas, anulará o ratificará la paralización acordada. De este modo, será la Inspección la que decida, en última instancia, el alcance del riesgo "grave e inminente" que exige la guía de Trabajo."Hay mucho lío con esto, se ha creado un problema laboral donde antes no lo había. Las empresas están sin saber qué hacer", destaca el abogado laboralista Alfredo Aspra, socio del Área Laboral de Andersen Tax & Legal. "Entiendo que solo puede parar la actividad, evidentemente, el empresario y, en última instancia, la Inspección", señala.Causas justificadasLos laboralistas recomiendan que la apreciación de este riesgo la efectúe la mutua laboral. Alfredo Aspra, socio del área laboral de Andersen Tax & Legal, destaca que "una mera sospecha no es causa justificada para ausentarse del puesto de trabajo si la empresa no toma la medida". A su juicio, "es preciso que la empresa realice una valoración de riesgos, porque se podría incurrir en una ausencia injustificada y, llegadas las cosas a un extremo, incluso en abandono del puesto de trabajo".Miguel Pastur, socio de Laboral en Bird & Bird, subraya que la empresa, amparándose en su poder de dirección, puede obligar a los trabajadores a acudir a su puesto de trabajo con absoluta normalidad. "Dicha orden goza de presunción de legalidad, por lo que en un principio el trabajador tendrá que cumplir y, en su caso, reclamar posteriormente, en línea con el principio solve et repete (cumple y reclama)". En este sentido, Pastur explica que si el trabajador considera que el desempeño de sus funciones acarrea un riesgo grave e inminente para su vida o su salud, tiene la posibilidad de impugnar la decisión del empresario de obligarle a ir a trabajar ante la jurisdicción social en base a lo recogido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, e incluso solicitar una indemnización por daños y perjuicios.En estos casos, serán siempre los tribunales de Justicia los que valoren la existencia de un riesgo laboral "grave e inminente" tras analizar si concurren de forma simultánea tres requisitos. Las exigencias en este sentido son certeza de que se va a producir un daño, gravedad del daño e inmediatez de la situación de riesgo.La guía sobre el coronavirus publicada por el Ministerio de Trabajo contempla la posibilidad de la paralización de la actividad de la empresa por decisión de las personas trabajadoras. Sin embargo, esta medida tiene grandes restricciones y se contempla solo ante apreciaciones objetivas de que exista un riesgo "grave o inminente" para la salud de los trabajadores.Trabajo recoge el artículo 21 y subraya que, por decisión mayoritaria, la representación unitaria o las delegadas y delegados de prevención, podrán acordar la paralización de la actividad de las personas trabajadoras afectadas por el riesgo de contagio grave e inminente por coronavirus, aunque no habla de la obligación de avisar a la autoridad laboral. No obstante, el propio documento restringe estos casos a los más graves. De este modo, la mera suposición o la alarma social no son suficientespara entender cumplidos los requisitos. Trabajo destaca que la interpretación de "situación de riesgo grave e inminente" debe ser restrictiva.