El fallo del Tribunal Supremo sobre las tarjetas revolving abre un nuevo frente judicial a la banca. El alto tribunal, que analizó el caso de un cliente que tenía una visa con WiZink cuyo interés del préstamo sobrepasaba el 27%, ha determinado que todo interés que sea "notablemente superior" al tipo medio que publica el Banco de España para este producto es usura. De este modo, el Supremo fija el umbral a raíz del cual se puede considerar usurero un crédito a través de estas tarjetas revolving. En la actualidad, el tipo medio que fija el supervisor nacional se establece cercano al 20%, nivel similar al el que se situaba cuando WiZink realizó el contrato con esta clienta. Por tanto, según el Supremo, elevar el interés a más del 27% es excesivo, teniendo en cuenta que la tasa media del 20% "es ya muy elevada", destaca la sentencia. Así, el alto tribunal abre un nuevo frente judicial para las entidades, ya que todos aquellos clientes cuyo tipo medio fuera notablemente superior cuando firmó el contrato a la tasa media que fijaba el Banco de España puede reclamar a su entidad. De hecho, tras esta sentencia que declara nulo el crédito, WiZink tendrá que devolver al cliente absolutamente todos los intereses que le ha cobrado. La gran banca española tiene en la actualidad préstamos concedidos a través de las tarjetas revolving por 1.600 millones, según Barclays (ver gráfico). CaixaBank sería la entidad más perjudicada, puesto que tiene concedidos unos 1.000 millones bajo esta modalidad de crédito. Le seguiría Banco Santander, con 625 millones; BBVA, con 500 millones; Bankinter, con 480 millones; Banco Sabadell, con 300 millones y Bankia, con 200 millones. No obstante, otras casas de analistas, como Jefferis International Limited, elevan la exposición hasta los casi 4.000 millones al situar los préstamos otorgados, por CaixaBank en casi 2.000 millones y en 700 millones los de Bankinter. Cabe destacar que esta sentencia tendrá también especial repercusión en los establecimientos financieros de crédito, aquellos que no son bancos, pero cuyo cometido principal es dar préstamos al consumo. Clientes más vulnerablesLa Sala del Supremo destaca que hay que tener en cuenta que este tipo de operaciones de crédito van destinadas a un público que no puede acceder a otros créditos más ventajosos (por tener menos recursos económicos). Además, señala que las propias peculiaridades de las visas (el límite del crédito se va recomponiendo constantemente, los intereses y comisiones devengados se capitalizan para devengar el interés remuneratorio y las cuantías de las cuotas no suelen ser muy elevadas en comparación con la deuda pendiente), convierten al deudor en "cautivo".Por otro lado, el tribunal asevera que las entidades no pueden justificar el alto interés que le aplican a estos créditos en el mayor riesgo de impago de los clientes, porque "la concesión irresponsable" de préstamos con tipos superiores que sobreendeudan a los consumidores no pueden ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico. WiZink reaccionó a la sentencia asegurando que los términos utilizados por la Sala "son confusos", al comparar el índice TAE (que incluye comisiones) con el TEDR (que excluye comisiones), el índice de referencia publicado por el Banco de España. Además, apunta a que en los próximos casos los tribunales deberán tener en cuenta el tipo de referencia que había en la fecha en la que se firmó el préstamo, no la actual. Desde Agencia Negociadora, compañía que realiza al año miles de operaciones de financiación de préstamos, destacan que la sentencia "por fin aclara" cuál es el umbral de la usura para este modelo de tarjetas y proporciona una orientación "muy clara" respecto del precio de los créditos según su tipología, dado que no es lo mismo, por finalidad y por precio, una hipoteca que un crédito al consumo de disposición inmediata.